Trabajo de las mujeres

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

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PROTECCION DE LA MATERNIDAD POR PARTE DE LAS NORMAS DE ESTE CAPÍTULO

ARTÍCULO 165. Las modalidades que se consignan en este Capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

TIPOS DE TRABAJOS NO PERMITIDOS PARA LA MUJER

ARTÍCULO 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

QUE SE ENTIENDE POR LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES

ARTÍCULO 167. Para los efectos de este Título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

EN CASO DE CONTINGENCIA SANITARIA, NO PODRA UTILIZARSE EL TRABAJO DE MUJERES EN PERIODOS DE GESTACION O LACTANCIA

ARTÍCULO 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en períodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en períodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

ARTÍCULO 169. Derogado.

DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

ARTÍCULO 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo...

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