Trabajo de las Mujeres

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas128-130

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ARTÍCULO 164.

Igualdad laboral de las mujeres

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

ARTÍCULO 165.

Protección a la maternidad

Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

ARTÍCULO 166.

Prohibiciones en relación con el trabajo de la mujer

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sean durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicios después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

ARTÍCULO 167.

Labores peligrosas e insalubres para las mujeres

Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

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ARTÍCULO 168.

Improcedente el trabajo de mujeres gestantes o en lactancia en periodo de contingencia sanitaria

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

ARTÍCULO 169.

Derogado.

ARTÍCULO 170.

Derechos de las trabajadoras por maternidad

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

No realizar esfuerzos que pongan en peligro la gestación del producto

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y...

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