Trabajo de las Mujeres

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas335-344

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ARTÍCULO 164.

Igualdad laboral de las mujeres

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Comentario:

En el DOF del 23 de noviembre de 2012 la Secretaría de Economía publicó la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, que establece la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

El 5 de junio de 2013, se dio a conocer una aclaración para difundir que el texto completo de la norma puede ser adquirido en la sede de dicho Comité ubicado en Paseo de la Reforma número 93, piso 15, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtemoc, código postal 06030, México, DF, o mediante el correo electrónico Silvia. fernandez@stps.gob.mx.

La Norma Mexicana establece los requisitos para obtener la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la accesibilidad y ergonomía y la libertad sindical, entre mujeres y hombres. También prevé la igualdad entre mujeres y hombres como un aspecto prioritario en el marco del concepto de Trabajo Decente establecido por la Organización Internacional del Trabajo, que incluye objetivos en materia de empleo, protección social, derechos fundamentales en el trabajo y diálogo social.

Para la elaboración de la norma en comento se consideraron los modelos de gestión que promueve el Gobierno Federal: Modelo de Equidad y Género (MEG: 2003) del Instituto Nacional de las Mujeres; los distintivos Empresa Incluyente "Gilberto Rincón Gallardo"; Empresa Familiarmente Responsable de la STPS y el Modelo de Reconocimiento por la Cultura de la No Discriminación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Es importante destacar que la Secretaría de Economía obtuvo la certificación MEG en el año 2003, y se ha renovado en cuatro ocasiones: 2005, 2008, 2010 y 2012.

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ARTÍCULO 165.

Protección a la maternidad

Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Comentario:

La protección a las mujeres que trabajan durante el embarazo y el periodo de lactancia es un mandato constitucional, previsto en el articulo 123, apartado A, fracciones VyXV, por lo que también debe reflejarse en la ley reglamentaria correspondiente. Asi, en el Título V de la LFT, que comprende los artículos 164 al 172, se regula el trabajo de las mujeres y en él se prevé especial protección a la maternidad y al producto de la concepción. Ello en observancia armónica a dicho mandato constitucional y algunas otras disposiciones de carácter internacional.

Al respecto se cita la tesis II 1.3o. T.23 L (10a.) que en materias Constitucional, Laboral emitió el Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito.

TRABAJADORAS EMBARAZADAS YEN SITUACIÓN DE MATERNIDAD. CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, AL GOZAR DE UNA TUTELA ESPECIAR ENTRE OTROS BENEFICIOS, CUENTAN CON ESTABILIDAD REFORZADA EN EL EMPLEO. Conforme a los artículos 123, apartado A, fracciones V y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción XXVII, 164, 165, 166, 170 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, entre las medidas de protección a las madres trabajadoras está el derecho a conservar su trabajo. Incluso, el legislador federal dispuso un año después del parto como margen razonable para conservarlo (artículo 170, fracción VI), lo que armoniza con el artículo 10, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre conceder "especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto" así como el principio de igualdad y no discriminación contra la mujer (artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la proscripción del despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, bajo pena de sanciones (artículos 4o., numeral 2y 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), que obligan a todas las autoridades de los Estados Partes a tutelar la vida, salud, reposo y sustento adecuados de la madre y el producto. Aunado a que los artículos 4o. y 9o., fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, también retoman dicha protección y adoptan medidas para todas las autoridades del país. Luego, las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad gozan de especial protección generando una estabilidad laboral de mayor

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intensidad, también conocida en la jurisprudencia comparada (Corte Constitucional de Colombia) como fuero de maternidad" o "estabilidad reforzada", que exige una mayor y particular protección del Estado, en pro de su mínimo...

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