Trabajo de las mujeres

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas47-48
ANALISIS INTEGRAL A LAS REFORMAS LABORALES 47
b) Mayor capacitación.
c) Mayor Antigüedad.
d) Demuestre mayor aptitud.
e) El trabajador que acredite mayor productividad, si
fuera apto para el puesto.
V. TITULO QUINTO. TRABAJO DE LAS MUJERES
El artículo 168 de la ley anterior se encontraba derogado
y ahora se incluyó nuevamente y se refiere a que en caso
de contingencia sanitaria, no se podrá utilizar el trabajo
de mujeres, en períodos de gestación o de lactancia, las
cuales no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y de-
rechos, en caso de que la declaratoria de contingencia sani-
taria ordene la suspensión general de labores, las mujeres en
el período antes citado, tendrán derecho al pago de una in-
demnización, equivalente a un día de salario mínimo general
vigente, por cada día que dure la suspensión sin que exceda
de un mes.
Se modifica la fracción II del artículo 170, que se refiere a
las seis semanas de descanso anteriores y posteriores al
parto, de las cuales ahora se podrán transferir hasta cuatro
de las seis semanas de descanso previas al parto para des-
pués del mismo, previa autorización de los médicos corres-
pondientes.
En caso de que el hijo haya nacido con una discapaci-
dad o requiera atención médica hospitalaria, el descanso
se podrá extender hasta ocho semanas posteriores al par-
to, previa exhibición del certificado médico.
Cuando las autorizaciones exhibidas por la trabajadora ha-
yan sido expedidas por médicos particulares, éstas deben se-
ñalar el nombre y número de cédula profesional del médico.
Se agrega una fracción II Bis, la cual se refiere a que en
caso de adopción de un infante, las madres disfrutarán de
un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo
reciban.
Por lo que respecta al período de lactancia y que se en-
cuentra regulado en la fracción IV se modifica su contenido,
ya que en primer lugar señala que el mismo será hasta por

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