Trabajo de menores. Disposiciones aplicables

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Debido a los constantes cambios en la economía nacional, la población menor de edad tiene necesidad de integrarse a la vida laboral; en este sentido, las autoridades de trabajo, con objeto de evitar abusos contra los menores y procurar que continúen con sus estudios, vigilan el cumplimiento de las disposiciones previstas en la LFT.

Al respecto, en 2007 la STPS y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevaron a cabo el primer levantamiento del Módulo sobre Trabajo Infantil, y el segundo en 2009, a fin de medir la ocupación infantil en el país y concretar la focalización de las políticas públicas en la materia.

En el siguiente esquema se aprecian las cifras de la población infantil ocupada en México durante 2009:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Según se observa, en el país existen 3'014,800 niños y niñas de entre cinco y 17 años que tienen una actividad económica. Cabe mencionar que la legislación laboral sólo permite el trabajo de menores a partir de los 14 años.

Comentamos enseguida las disposiciones laborales aplicables para el trabajo de menores.

¿Se puede contratar a menores de edad?

Según el artículo 34, fracción I, de la CPEUM, civilmente, son mayores de edad los ciudadanos de la República Mexicana que cumplan 18 años de edad; empero, en el ámbito laboral, el artículo 23 de la LFT dispone que los mayores de 16 años podrán prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la ley de la materia. Los mayores de 14 y menores de 16 necesitarán autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), del inspector del trabajo o de la autoridad política.

De ello, se concluye lo siguiente:

Mayores de edad laboral: Mayores de 16 años.

Menores de edad laboral: Mayor de 14 y menor de 16 años.

Para efectos de este taller en lo sucesivo al citar el trabajo de los menores de edad, nos referiremos a aquellos mayores de 14 y menores de 16 años.

Cabe observar que el trabajo de los menores estará sujeto a vigilancia y protección de la Dirección de Inspección del Trabajo, tal como lo establece el artículo 173 de la LFT.

Igualmente, el artículo 22 de la LFT señala que está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, y de los mayores de 14 y menores de 16 años de edad que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente y siempre que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Autorización del padre o tutor del menor de edad para poder contratarlo

Cuando los mayores de 14 y menores de 16 años de edad decidan iniciar una relación obrero-patronal, es importante que cuenten con la debida autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la JCA, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

En el caso de los mayores de 16 años de edad, no necesitarán autorización de ninguno de los antes citados; es decir, podrán prestar libremente sus servicios, evitando incurrir en lo previsto en el artículo 175, fracción II, de la LFT, que prohíbe el trabajo nocturno industrial.

En el cuadro siguiente se enlistan las edades de los solicitantes de empleo y si requieren autorización de sus padres, sindicato o JCA para trabajar, a fin de que en su caso, el patrón pueda determinar si procede la solicitud de autorización correspondiente:


Edad del candidato ¿Es necesario contar con el permiso de los padres, sindicato o JCA?
Menor de 14 años.
Menor de 16 y mayor de 14 años.
Menor de 18 y mayor de 16 años.
No, porque el candidato ni siquiera puede ser considerado como trabajador.
Sí, porque la ley laboral lo considera como un menor trabajador.
No, porque ante la ley laboral dicho solicitante es mayor de edad.

Obtención de la autorización del permiso de trabajo de menores y su vigencia

Una vez que el menor de edad cumpla con el perfil del puesto vacante y el patrón decida contratarlo, deberá obtener la autorización del permiso de trabajo de menores, por lo que tendrá que requisitar los formatos publicados en el DOF el 1o. de abril de 1998; en este caso, podrá acudir a las dependencias de trabajo correspondientes a su domicilio.

Los formatos aplicables al trabajo de menores son los siguientes:

- Volante de control

Deberá llenarse con los datos personales del menor, escolaridad, nombre de la empresa en que prestará sus servicios y el puesto que va a desempeñar.

- Consentimiento del padre o tutor

En él se manifestará el permiso para que el menor preste servicios a una empresa, con el compromiso de vigilar el desarrollo y aprovechamiento respecto a su educación y salud, y procurando que los ingresos del menor sean en beneficio de éste.

- Datos de la empresa

En él se anotarán los datos generales de la empresa: denominación o razón social, domicilio, teléfono, rama industrial, así como nombre y domicilio del representante legal, tipo de capacitación que otorga la empresa, firma del responsable de ésta y número de registro del apoderado legal, en caso de existir.

Una vez requisitados estos documentos, el menor deberá presentarlos en la delegación, subdelegación o en cualquier oficina representativa de la STPS, junto con la documentación siguiente:

  1. Acta de nacimiento.

  2. Certificado de secundaria o constancia de estudios actualizada.

  3. Identificación del padre, madre o tutor, legalmente nombrado.

  4. Identificación oficial del menor con fotografía, sin tachaduras y con el sello que abarque la foto y el papel.

  5. Valoración médica del menor.

Posteriormente, las autoridades de trabajo procederán a elaborar la "Cédula de identificación laboral" e integrar el expediente con la documentación del menor, para enseguida revisar la documentación; en caso de no existir aclaraciones, elaborarán y entregarán la autorización para trabajar.

La autorización para laborar podrá tener una vigencia desde seis meses hasta por dos años.

Por otro lado, en caso de que el menor esté por cumplir los 16 años de edad, la vigencia de la autorización podrá extenderse por un periodo menor a los seis meses.

Verificación de la autorización para...

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