Trabajo de los Menores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas345-354

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ARTÍCULO 173.

Vigilancia y protección del trabajo de los menores

El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Comentario:

En enero de 2014 los diputados solicitaron a la STPS elaborar un Programa Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo infantil y Adolescente, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 3.64 millones de niñas y niños menores de 17 años que trabajan.

Además, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (Unicef), México ocupa el sitio 49 en tasa de trabajo infantil en menores de entre cinco y 14 años.

Los estados de Puebla, Jalisco y Guerrero ocupan los primeros lugares en cuanto a población ocupada de entre cinco y 13 años. La mayoría de los menores son empleados por un patrón que no es un familiar y, del total, casi 700 mil no van a la escuela.

Al respecto, la STPS publicó en el DOF del 12 de junio 2013 el Acuerdo por el que se creó la Comisión Intersecretarialpara la prevención y erradicación del trabajo infantii y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida en México.

La Comisión está integrada por los titulares de las dependencias y entidades siguientes:

1. Secretaría dei Trabajo y Previsión Social, quien la presidirá;

2. Secretaría de Gobernación;

3. Secretaría de Relaciones Exteriores;

4. Secretaría de Desarrollo Social;

5. Secretaría de Economía;

6. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

7. Secretaría de Com únicaciones y Transportes;

8. Secretaría de Educación Pública;

9. Secretaría de Salud;

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10. Secretaría de Turismo;

11. Instituto Mexicano del Seguro Social, y

12. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La dependencia subrayó que in dep en d i en tem ente de las acciones que ha venido desarrollando en beneficio de los infantes, cuenta con una estrategia dirigida a prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a menores trabajadores en edad permitida.

Por ello, se ha marcado la meta de que a finales de 2018 se reducirá en, por lo menos, el 60% el trabajo infantil que a la fecha se registra y se alcanzará el respeto pleno de los derechos de los adolescentes trabajadores en edad permitida.

Finalmente, se debe comentar que en el DOF del 8 de junio de 2016 la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el "Decreto Promulgators del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres", mismo que entró en vigor el 10 de junio de 2016.

El decreto ratifica que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, en todo caso, a los 15 años, tal como lo ha establecido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 138 adoptado en Ginebra el 26 de junio de 1973.

Con dicha ratificación México se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve pro gres iva m ente la edad mínima de admisión al empleo o ai trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

ARTÍCULO 174.

Autorización de la Ley y examen médico a trabajadores menores de 18 años

Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales...

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