Trabajo de los menores

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas48-49
EDICIONES FISCALES ISEF 48
el término de seis meses, mediante dos reposos extraordi-
narios por día, situación esta última, que ya se contemplaba
por la ley; lo que ahora se incorpora, es que en caso de que
no se pueda dar la lactancia dentro de la empresa, previo
acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora su jornada
de trabajo durante los seis meses.
VI. TITULO QUINTO BIS. TRABAJO DE LOS MENORES
La ley anterior regulaba el trabajo de los mayores de ca-
torce años y menores de dieciséis; con la nueva ley, se ha-
ce referencia al trabajo de los menores estableciendo en el
artículo 173 que las autoridades competentes desarrollarán
programas para identificar y erradicar el trabajo infantil.
El artículo 174 reformado agrega que para que se puedan
utilizar los servicios de mayores de catorce y menores de
dieciséis, deberán cumplir con los requisitos señalados en
dicho precepto y se incluye que además deberán contar con
la autorización de ley para trabajar y expresamente señala
que si no se cumple con los requisitos, el patrón no podrá
utilizar sus servicios.
El artículo 175 señala los casos en que queda prohibida
la utilización del trabajo de menores y de igual manera se
señala que no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieci-
séis años en caso de contingencia sanitaria, teniendo el dere-
cho a que se le paguen sus salarios y prestaciones y en caso
de suspensión general de labores por contingencia sanitaria,
tendrán el mismo derecho que las mujeres en cuanto al pago
hasta por un mes de un salario mínimo diario.
Se incluye el artículo 175 Bis, que se refiere al trabajo de
menores de catorce años, relacionados con la creación
artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento,
la ejecución musical o de interpretación artística en cual-
quiera de sus manifestaciones, el cual deberá estar bajo la
supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres,
tutores o de quien ejerza la patria potestad, bajo las siguien-
tes reglas:
a) Señala que la relación con el solicitante, deberá ser por
escrito y contendrá el consentimiento que en nombre
del menor manifiesten los padres o tutores y el compro-
miso del solicitante a respetar todos los derechos del
menor.

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