Trabajo doméstico y seguridad social. ¿La Ley del Seguro Social discrimina a las trabajadoras domésticas?

AutorMiguel Manrique
Páginas30-34

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A lo largo de la resolución del amparo directo 9/2018 se abordaron múltiples aspectos: que el trabajo doméstico es desempeñado, principalmente, por mujeres —90 por ciento, de acuerdo con la sentencia— que, por lo tanto, se le debe considerar como un grupo vulnerable, y que el proceso de afiliación puede constituir una tarea compleja pues se "recarga en la trabajadora doméstica la difícil tarea de convencer al empleador para inscribirse en el seguro social" (sic), por mencionar algunos.

La consecuencia fue declarar la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social y, por lo tanto, se ordenó al IMSS lanzar un programa piloto de incorporación obligatoria al seguro social a favor de las trabajadoras domésticas.

Sin duda, es obligación del Estado garantizar el derecho humano de toda persona a la seguridad social y, evidentemente, esta sentencia podría constituir un avance importante para lograrlo, pero, ¿en verdad el camino es incluir al trabajo doméstico en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social?

Un argumento que se utilizó a lo largo de la sentencia fue que los alcances de la cobertura en materia de seguridad social, que trae aparejada la incorporación voluntaria, constituyen un obstáculo para que las trabajadoras domésticas ejerzan este derecho humano.

Sin embargo, tal aseveración es debatible, pues si por cobertura se entiende acceder a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

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y guarderías y prestaciones sociales —todos éstos comprendidos en el régimen obligatorio—, la consecuencia jurídica de incorporarse voluntariamente es, precisamente, gozar de ellos.

Otro punto controversial y que amerita un análisis más profundo es la afirmación contundente de que a quien se debe convencer para inscribir a las trabajadoras domésticas ante el IMSS es a los empleadores.

Lo anterior, pues si bien existen organizaciones que han documentado la explotación y las malas condiciones históricas bajo las cuales las trabajadoras domésticas han desempeñado su labor—como ONU Mujeres—, también lo es que la sentencia no aborda en ningún momento las estadísticas o los porcentajes de trabajadoras que rechazan el ofrecimiento de sus empleadores para inscribirlas en el IMSS —sea bajo o no—.

O, ¿acaso etiquetar a todos los empleadores como los "villanos de la película" no es discriminatorio, según la definición del

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artí...

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