Declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2011. Aspectos que deben considerarse al presentarla

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Introducción

El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el Racerf, con objeto de determinar si permanecen en la misma prima, si ésta se disminuye o aumenta. Al efecto, el artículo 32, fracción I, del Racerf dispone que la siniestralidad de la empresa se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, por lo que para 2012 se deberá presentar la declaración anual de los riesgos de trabajo ocurridos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2011.

Así, conforme al artículo 32, fracción V, del Racerf, los patrones deberán presentar al IMSS, a más tardar el miércoles 29 de febrero de 2012, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el SUA y que se enviará a través del sistema IMSS desde su empresa (IDSE) en donde se hagan constar los casos de riesgo de trabajo terminados en 2011.

Por ello, con el propósito de facilitar a los patrones la determinación de la nueva prima con la cual deberán cotizar en el seguro de riesgos de trabajo, a partir del 1o. de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, se incluye una guía para calcular la prima en el seguro de riesgos de trabajo correspondiente a 2011.

Qué es la siniestralidad

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la siniestralidad es la frecuencia o el índice de siniestros, es decir, la aparición de sucesos que provocan la destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas.

Al respecto, ni la LSS ni sus reglamentos vigentes establecen la definición de siniestralidad; sin embargo, el artículo 2o., fracción VI, del abrogado Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo señalaba que la misma es consecuencia de los accidentes o las enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.

Por consiguiente, en términos de los artículos 74 de la LSS, y 32, primer párrafo, del Racerf, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, con objeto de determinar si continúan cotizando con la misma prima en el seguro de riesgos de trabajo, o si ésta disminuye o aumenta.

Patrones exceptuados de presentar la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo

Conforme a los artículos 72 de la LSS y 32 del Racerf, los patrones estarán exceptuados de presentar la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Cuando las operaciones del patrón no hayan cubier-

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to el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, lo cual puede obedecer a las situaciones siguientes:

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En los casos anteriores, las empresas deberán colocarse en la prima media de la clase de riesgo que corresponda a su actividad. Con esta prima calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes al seguro de riesgos de trabajo hasta que cumplan con un periodo anual completo; es decir, del 1o. de enero al 31 de diciembre, momento en el cual estarán obligadas a determinar su prima de riesgo considerando los accidentes de trabajo que se hayan suscitado, utilizando para tal efecto la fórmula establecida en el artículo 72 de la LSS.

2. Aquellos que en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo determinen una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior, conforme al artículo 32, fracción V, último párrafo, del Racerf.

3. Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses (artículo 32, fracción VII, primer párrafo, del Racerf).

4. Cuando el patrón no haya tenido trabajadores a su cargo por más de seis meses, aunque no hubiera informado acerca de la baja patronal, según lo establecido en el tercer párrafo de la fracción VII del artículo 32 del Racerf.

Si durante el periodo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades, o el tiempo en que hayan dejado de tener empleados a su servicio, es menor o igual a seis meses, para cotizar en el seguro de riesgos de trabajo los patrones deberán utilizar la misma prima que hayan tenido antes de presentarse cualquiera de los hechos referidos, siempre que continúen realizando las mismas actividades.

Otros casos en los que no se debe presentar la prima de riesgos de trabajo

Diversos especialistas consideran que la prima en el seguro de riesgos de trabajo tampoco debe presentarse en los casos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

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De lo anterior y de lo establecido en el artículo 32, fracción VII, del Racerf, se infiere que los patrones que hayan suspendido actividades por un periodo menor a seis meses y hubieran comunicado la baja ante el IMSS, no tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo; sin embargo, aquellos que hubieran suspendido actividades por un lapso menor a los seis meses sin haber comunicado al IMSS la suspensión de actividades durante el periodo de revisión, tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo.

Presentación de la declaración de la prima de riesgos de trabajo para patrones con menos de diez trabajadores

Según el último párrafo del artículo 72 de la LSS, las empresas con menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual respectiva o cubrir la prima media que les corresponda de acuerdo con el artículo 73 del mismo ordenamiento legal. A pesar de la existencia de dicha excepción, se recomienda a los patrones con estas características que realicen el cálculo de la prima, a fin de compararla con la prima media y establecer cuál es la más conveniente.

Plazo para presentar la declaración de riesgos de trabajo

El artículo 32, fracción V, del Racerf dispone que los patrones deberán presentar al instituto durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el SUA, en donde se hagan constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año; de ahí que la determinación de la prima de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio de 2011 deberá ser presentada ante el IMSS...

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