Riesgos de trabajo. Conozca las indemnizaciones correspondientes conforme a la LFT

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Introducción

De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la CPEUM, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad que ejecuten.

Al respecto, el título noveno "Riesgos de trabajo" de la LFT establece las responsabilidades del patrón frente a un siniestro de este tipo, tales como las prestaciones a que tiene derecho un trabajador víctima de un riesgo de trabajo.

No obstante, para asumir dichas responsabilidades los patrones deberán registrarse ante el IMSS e inscribir a sus trabajadores, así como cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la LSS. Con ello, los trabajadores gozarán de las prestaciones en dinero y especie que otorga el seguro de riesgos de trabajo y además, en términos del artículo 53 de la LSS, los empleadores quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que impone la LFT en relación con estos riesgos.

Por ello, aun cuando la mayoría de los patrones aseguran a sus trabajadores ante el IMSS y con ello están relevados del pago de las prestaciones previstas en la LFT por riesgos de trabajo, es importante que se tenga conocimiento en qué consiste cada una de esas prestaciones, entre ellas, las indemnizaciones por riesgos. Al respecto, comentamos las prestaciones que de acuerdo con la LFT deben otorgarse ante un riesgo de trabajo.

Qué produce un riesgo de trabajo

El artículo 473 de la LFT dispone como riesgos laborales los accidentes y las enfermedades a que estén expuestos los empleados con motivo de su trabajo o en ejercicio de éste, ya que ambos pueden provocar un daño en el organismo; el primero, en forma instantánea, y el segundo, progresivo.

Un accidente de trabajo se caracteriza por la acción inesperada de una causa exterior que provoca una lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considera accidente de trabajo el producido al trasladarse el empleado directamente de su domicilio al lugar donde desempeñe sus actividades, o de éste a aquél; es decir, el accidente en trayecto, según el artículo 474 de la LFT.

No obstante, para determinar que un accidente es de trabajo deberá satisfacer la característica de que se produzca de manera repentina, en ejercicio o con motivo de la actividad que tenga a su cargo el trabajador.

Respecto a la enfermedad profesional, se considera que es un estado patológico derivado de la acción continua de una actividad que tenga su origen o motivo en el trabajo, o por el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; por lo que se consideran enfermedades de trabajo las señaladas en la tabla del artículo 513 de la LFT.

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Efectos de los riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo tienen diversas consecuencias que atañen al trabajador, a su familia, al patrón y a la sociedad en general, en los términos siguientes:

1. Para el trabajador implicará la disminución de su capacidad física y mental para realizar sus labores, ya que ello puede llegar a producir su muerte o su incapacidad, que puede ser temporal o permanente, de acuerdo con lo siguiente:

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2. Para la familia del trabajador significará la disminución inminente de sus ingresos, pues aun cuando la LFT establece la entrega de una indemnización, ante la incapacidad permanente total (IPT) está claro que el trabajador ya no podrá reincorporarse a la vida laboral, pues su estado de inhabilitación física se lo impedirá, y por muy alta que sea la indemnización, ésta no durará toda la vida.

En el caso de la incapacidad permanente parcial (IPP) la indemnización se pagará de manera proporcional, de acuerdo con la tabla del artículo 514 de la LFT; por esta razón causará un mayor perjuicio económico en la familia, aun cuando los artículos 498 y 499 de la LFT disponen el derecho del trabajador de reincorporarse a las labores una vez que haya superado el riesgo; empero, si dicha persona no puede desempeñar las funciones que realizaba antes del accidente, el patrón lo reincorporará en otro puesto acorde con sus posibilidades físicas con el correspondiente ajuste salarial, lo que, desde luego, afectará la economía familiar.

3. En su caso, para el patrón representará un mayor costo por las indemnizaciones y los gastos médicos que deberá asumir por no haber inscrito al trabajador ante el IMSS.

Obligaciones patronales al ocurrir un riesgo

El artículo 487 de la LFT consigna los derechos de los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo, de los cuales derivan las siguientes obligaciones correlativas que deberán observar los patrones:

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En caso de que el riesgo provoque la muerte del trabajador, los beneficiarios de éste tendrán derecho a recibir la indemnización respectiva y el importe de dos meses de salario para gastos funerarios (artículo 500, fracción I, de la LFT).

Cómo evitar la responsabilidad de indemnizar a un trabajador por riesgos de trabajo en términos de la LFT

El carácter de patrón que asume una persona física o moral al iniciar una relación laboral, le atribuye el deber de procurar la seguridad y salud de los trabajadores dentro del centro de trabajo; por lo que a fin de satisfacer esta obligación, el patrón tendrá que inscribirse y afiliar a sus trabajadores ante el IMSS, tal como se establece en los artículos 12 y 15, fracción I, de la LSS.

De esta manera, los patrones que hayan inscrito a sus trabajadores ante el IMSS quedarán relevados de cumplir las obligaciones que la ley laboral les impone como responsables de los riesgos de trabajo, ya que la responsabilidad será asumida por dicha institución, de acuerdo con el artículo 53 de la LSS, al otorgar las prestaciones en especie y en dinero correspondientes.

A su vez, el artículo 488 de la LFT también exime al patrón de las responsabilidades derivadas de un riesgo de trabajo, cuando el accidente ocurra en los casos o modalidades siguientes:

1. Al encontrarse el trabajador en estado de embriaguez, bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, a excepción de que exista...

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