El trabajo de las comisiones

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los estados, sin embargo, la mayoría de las veces no
surten efectos por su falta de coercibilidad.
EL TRABAJO DE LAS COMISIONES
En total, las comisiones ordinarias del sector rural
de ambas cámaras recibieron para dictamen 427
asuntos, de los cuales 321 fueron iniciativas y 106
minutas de creación de nuevas leyes y de reforma
al marco legal vigente (Cuadro 1). Dos tercios de
dichos asuntos (294) se quedaron pendientes en
comisiones, 47 de ellos son minutas que sólo re-
quieren la aprobación de una u otra Cámara para
convertirse en mandatos de ley.
Cuarenta y cuatro por ciento de los asuntos en trá-
mite, que hacen un total de 174, está concentrado en
las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Na-
turales de las dos Cámaras; si bien es justo decir que
estas comisiones fueron también las que más asuntos
recibieron (238) y las que más resolvieron (81). En el
otro extremo, las Comisiones de Asuntos Indígenas
atendieron el menor número de asuntos (28), aunque
se quedaron también con menos pendientes (18). No
obstante, no fueron estas últimas, sino las Comisio-
nes de Reforma Agraria las que lograron el menor
porcentaje de asuntos pendientes (57%), con respecto
al número que les fueron turnados.
Excluyendo a las Comisiones de Medio Am-
biente y Recursos Naturales del Congreso, el
promedio de asuntos recibidos en las comisiones
analizadas fue de 55, de los que el pleno resolvió un
promedio por comisión de 17, quedando pendien-
tes, en promedio, 38 asuntos. Destaca que, en gene-
ral, el porcentaje de aprobación de las minutas fue
de 56%, contra 25% en el caso de las iniciativas. En
promedio, cada comisión de ambas Cámaras tiene
actualmente 6 minutas pendientes de dictamen, a
excepción de las de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que tienen 9.
proceso legislativo ordinario previsto en el artículo
72 constitucional hasta su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. En caso que el dictamen
resulte negativo, el pleno de la Cámara en turno so-
mete a votación la decisión de la comisión dictami-
nadora y siendo aprobada se archiva como asunto
concluido. En ambos casos los proyectos conllevan
un estudio previo, y el hecho de que no sea aproba-
do favorablemente no significa que la comisión no
haya atendido cabalmente el asunto y en algunos ca-
sos existen proyectos tan complicados que no llegan
a resolverse ni favorable ni negativamente debido a
acuerdos políticos entre los legisladores mayormente
interesados, aun cuando ya haya sido realizado un
exhaustivo análisis del proyecto en cuestión. A pesar
de ello, al no ser presentado un dictamen aunque
haya sido estudiado un proyecto, la opinión pública
considera que existe una inactividad de las comisio-
nes de trabajo y con ello del Congreso de la Unión.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos contempla en el inciso i) del artículo
72 el periodo de un mes para la resolución de los
asuntos presentados desde la fecha de turno a la
comisión dictaminadora, y en caso de no presen-
tarse el dictamen, el proyecto podrá presentarse y
discutirse en la otra Cámara. Sin embargo, la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos establece en su artículo 67 un
plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que
sea turnado el asunto para la presentación del dic-
tamen, y 10 días más después de emitida excitativa
de resolución. A su vez y sobre el mismo tema, el
Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-
so General de los Estados Unidos Mexicanos seña-
la en el artículo 21 que puede emitirse excitativa a
las comisiones dictaminadoras transcurridos cinco
días después de que les sean turnados los asuntos,
para la presentación del dictamen correspondiente.
Es común la presentación de excitativas de parte
de los legisladores o incluso de las legislaturas de

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