Trabajo de Autotransportes. Artículos 256 al 264

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas365-368

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Disposiciones aplicables a trabajadores de autotransporte

256.- Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.

La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.

Determinación del salario en el trabajo de autotransporte

257.- El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.

Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.

Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.

En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.

No es violatoria del principio de igualdad del salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría.

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Cálculo del salario del día de descanso trabajado por los autotranspor-tistas

258.- Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis sesenta y seis por ciento.

Comentario:

Para determinar el salario de los trabajadores que laboran a bordo de unidades de transporte terrestre, los empleadores lo hacen sobre la base del importe de cuota por kilómetro y sobre los ingresos de las corridas, ya que por la naturaleza de esta clase de trabajo no se puede precisar exactamente la jornada ordinaria de trabajo ni el tiempo que dura cada viaje. Lo que si queda claro es que por derecho deben gozar de un día de descanso; por tanto, para obtener el salario del séptimo día...

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