Trabajadores Jubilados no Pueden Coaligarse como Sindicatos
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TrabajadoresJubiladosnopuedenCoaligarsecomoSindicato
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
LaSegundaSaladelaSupremaCortedeJusticiade
la Nación (SCJN) consideró que los trabajadores
jubiladosnopuedencoaligarsecomosindicato,envir-
tuddeque laLeyFederaldelTrabajo(LFT)establece
quees unrequisito necesario,para formarun gremio
sindical,el acreditarque susasociados tenganel ca-
rácterdetrabajadoresenactivo.
Alresolverunamparoenrevisión,losministrosconfir-
maronelfallodelJuezdeDistrito,alsostenerqueape-
sardequeelartículo364delaLFTrespetaelderecho
alalibresindicación, enrazóndequela fracciónXVI,
apartadoA,del123constitucionalseñalaquetantolos
obreros como los empresarios tienen el derecho de
coaligarseendefensa desusintereses, losjubilados
notienenelcarácterdetrabajadoresenactivo.
Asimismo,lacitada leyestablece yregula el procedi-
miento,requisitos yfuncionamiento delos sindicatos,
por lo que en atención a lo dispuesto en su artículo
8,eltrabajadores lapersonafísica queprestaaotra,
físicaomoral,untrabajopersonalsubordinado.
Enlaresolución,seseñalaquedelosantecedentesle-
gislativosdelafracciónXVI,apartadoA,del123cons-
titucional,sedesprendíaquelaintencióndelPoderLe-
gislativo,alestablecerlaposibilidaddequelosobreros
secoaliguenendefensadesusintereses,fueladere-
conocerelderechoquelesasistedeorganizarsepara
elestudio,mejoramientoydefensadesusrespectivos
interesesmediantelaconstitucióndesindicatos.
Noobstante,los legisladoresconsideraron queel he-
chodequeelartículo364delaLFTestablezcaquelos
sindicatosdeberánconstituirse,entreotrossupuestos,
con veinte trabajadores en activo,por lo menos, sin
consideraralosquetienenelcarácterdejubilados,no
transgredeel derecho a lalibre sindicación que con-
sagrala Constitución Federal,pues debe entenderse
queelconceptodetrabajadoralqueéstaserefiere,se
encuentraíntimamenteligadocon laprestaciónde un
serviciopersonalsubordinado,característicadelaque
noparticipanlosjubilados.
Prescripcióndelcheque
LaprescripciónprevistaenlafracciónIdelartículo192
delaLeyGeneraldeTítulosyOperacionesdeCrédito
(LGTOC)operaunavezfenecidoeltérminoexigido,sin
necesidaddequeellibradordemuestreenjuiciolaexis-
tenciadefondossuficientesparaelcobrodeltítulo.
Asíseresolvióenla Contradiccióndetesis102/2007-
PS, entre las sustentadas por el entonces Tribunal
Colegiado del Décimo Noveno Circuito,actualmente
PrimerTribunalColegiadodelDécimoNovenoCircuito
y el entonces PrimerTribunalColegiado en Materias
Civil y deTrabajodel Segundo Circuito, actualmente
PrimerTribunalColegiadoenMateriaCivil delSegun-
doCircuito.
Lacaducidadylaprescripciónsondosinstitucionesju-
rídicasdistintas;laprimera,aqueserefiereelartículo
191delaLGTOC,sóloafectaalaaccióncambiariaen
símisma,impidiendolaposibilidad desuejerciciopor
elabandonodelhacerprocesalynoafectaalderecho
principal,sino únicamentea laacción quelo protege.
Encambio,laprescripcióndequetrataelar tículo192
de la Ley mencionada, es una excepciónperentor ia
quesupone exclusivamenteel transcurso deltiempo,
queaunqueafectabásicamentealaobligacióncuando
seactualiza,tambiénimpactaa laacción,esdecir,es
laexoneraciónde underecho yde una obligaciónde
fondoqueeraexigible,y quesupone nohaberlaejer-
citadoduranteciertotiempo.Estafigurapuedeafectar
tantoalderecho sustantivoprincipalcomoa laacción
que lo protege, pero de ser así,a ésta sólo la afec-
tacomounaconsecuencia delapérdidadel principal.
Enconsecuencia,nohayrazónalgunaparapretender
concatenar el requisito previsto en la fracción III del
osusavalistasdemuestrenque duranteeltérmino de
presentacióndelchequesetuvieronfondossuficientes
enpoderdellibradoysedejódepagarporcausaaje-
na al librador,sobrevenida con posterioridad a dicho
término,paraqueseaprocedentelaprescripcióndela
accióncambiariadirectaaquese contraelafracciónI
delartículo 192delpropio ordenamiento,yaquepara
ellosóloesmenesteracreditarquefenecióelplazode
seismesesexigidoenesteúltimonumeral,desdelue-
go,contadoapartirdeldíasiguientedequevencenlos
quincedías para la presentacióndel cheque parasu
pagoprevistosen elar tículo181, fracciónIde laLey
mencionada.
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