Trabajadores eventuales del campo

AutorCrispín García Viveros
CargoSocio Director de García, Candela y Asociados, S.C.
Páginas47-50

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Razones podemos encontrar muchas y desde todos los ángulos pueden resultar justificables.

Si lo vemos desde el punto de vista de los trabajadores, es un derecho constitucional que les asiste, pero ellos lo deben entender así y a su vez deben participar en el proceso proporcionando sus datos de identificación.

Si se comenta desde el punto de vista de las disposiciones legales, podemos afirmar que la seguridad social, en este caso referida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), demandan la identificación de la persona —lo que conocemos como individualización— para que puedan ser reconocidos y, por lo tanto, otorgados los beneficios a que tienen derecho los trabajadores. Por lo tanto, no se puede decir que la ley no reconoce la problemática de identificación de los trabajadores eventuales del campo, ya que esto involucraría modificaciones en su origen a la forma en que está previsto el control para otorgar los beneficios de la seguridad social mexicana.

Si lo vemos desde el punto de vista de los patrones, éstos también tienen razón por que para registrar a sus trabajadores los tienen que identificar; sin embargo, los primerosPage 48obligados son los propios trabajadores, pues los usos y costumbres que se utilizan para la contratación no lo facilitan. Además, no puede dejar de reconocerse que el costo de la seguridad social impacta de modo importante en lo que los patrones deberán erogar para cumplir con su ciclo productivo.

Podríamos seguir argumentando muchas otras cosas más, pero la intención de las presentes líneas es reconocer la problemática que existe, así como ubicar que a esta fecha las disposiciones están contenidas en la ley. Por lo tanto, se tienen que cumplir sin dejar de observar el derecho que tiene todo mexicano para defender su posición por las vías legales establecidas, para demostrar que no es factible cumplir con la ley como está prevista.

También es importante señalar que las cuotas que se enteran al IMSS y las aportaciones que se efectúan al IN-FONAVIT son tributarias. En consecuencia, tenemos que afirmar que si un patrón tiene trabajadores eventuales del campo, paga salarios, y que para deducir fiscalmente éstos, los trabajadores deben ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; por lo tanto, se deben cubrir las cuotas correspondientes al Salario Base de Cotización (SBC), que se genere; a su vez, al estar inscritos en el IMSS, también lo están ante el IN-FONAVIT, por lo que deben pagarse las aportaciones de vivienda que son correlativas.

A continuación, comento el efecto de las adiciones a la Ley del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de abril del año 2005 relacionadas con este tema.

Se debe reconocer que por primera vez —según mi opinión—, la Ley del Seguro Social es modificada por la presión ejercida por un grupo de patrones; en este caso, el Consejo Nacional Agropecuario que la cabildeó.

Es indudable que los acuerdos alcanzados no dejan satisfecha a ninguna de las partes interesadas: trabajadores, patrones y las autoridades fiscales correspondientes. Sin embargo, en términos de lo aprobado por el Congreso de la Unión a esta fecha, la Ley del Seguro Social...

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