¿Los trabajadores de confianza pueden formar parte de un sindicato?

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¿Los trabajadores de confian-
za pueden formar parte de un
sindicato?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una empresa
que se dedica a la fabricación
de productos de cerámica.
Recientemente, el sindicato de
la empresa nos comentó que
diversos trabajadores solicita-
ron formar parte del mismo. Al
respecto, en próximos días, los
directivos de la empresa y el sin-
dicato se reunirán para elaborar
el contrato colectivo de trabajo;
algunos trabajadores de con-
fianza han expresado el deseo
de pertenecer a dicho sindicato
a fin de tener los mismos dere-
chos y prestaciones que el resto
de los trabajadores. Ignoro si
es posible que un trabajador de
confianza pueda formar parte de
un sindicato.
Lector de Morelia, Michoacán
183. Los trabajadores de
confianza no podrán formar
parte de los sindicatos de los
demás trabajadores, ni serán
tomados en consideración en
los recuentos que se efectúen
para determinar la mayoría en
los casos de huelga, ni podrán
ser representantes de los traba-
jadores en los organismos que
se integren de conformidad con
las disposiciones de esta Ley.
Por tanto, los trabajadores de con-
fianza no pueden formar parte de
un sindicato; sin embargo, en este
caso, si la intención del patrón es
que los trabajadores de confianza
tengan los mismos derechos y
prestaciones que los trabajadores
sindicalizados, bastará que en el
contrato colectivo se mencione la
extensión de las condiciones de
trabajo a dichos trabajadores, tal
como lo menciona el artículo 184
de la LFT.
¿Los trabajadores de confianza
pueden formar parte de un sindi-
cato?
No, por lo siguiente:
El artículo 183 de la LFT señala lo
siguiente (énfasis añadido):
Consultas de
nuestros lectores LABORAL
C1
1a. quincena
febrero 2018
laboral_841.indd 1 17/01/18 14:15

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