Trabajadores de Confianza. Artículos 182 al 186
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 337-340 |
Page 337
Condiciones para trabajadores de confianza
182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Restricciones a los trabajadores de confianza
183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Comentario:
Recuérdese que, en términos de los artículos 9o.y 11 de la LFT en comento, dentro de las actividades que desarrollan los trabajadores de confianza se aprecian dos categorías a saber: la primera, que está relacionada con la dirección, administración, inspección, vigilancia, fiscalización y funciones que le atribuyen a los trabajadores la calidad de representantes patronales. En la segunda categoría, las actividades de los empleados de confianza están relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, de tal manera que sus funciones se inclinan a la confidencialidad y solidaridad con el patrón, a tal grado que lo sustituyen en las funciones que le son propias.
Al respecto se incluye la tesis XX. 1o. 120 L, emitida por el primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.
Page 338
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTICULO 183 DELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHIBE QUE ESTOS LOS CONSTITUYAN SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 123r APARTADO A FRACCIÓN'XVI, DELA CONSTITUCIÓN FEDERAL El artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.". Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto se advierte que impone a los trabajadores de confianza tres prohibiciones en relación con los de base, a saber: a) No pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, o sea, de los de planta o de...
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