Trabajadores Actores y Músicos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas168-169

ARTÍCULO 304.

Normas aplicables a los trabajadores actores y músicos

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

ARTÍCULO 305.

Tipo de relación de trabajo con los actores y músicos

Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

ARTÍCULO 306.

Bases para el cálculo del salario de los actores y músicos

El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

ARTÍCULO 307.

Principio de igualdad en los salarios de los actores y músicos

No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.

ARTÍCULO 308.

Anticipo del salario y pasajes a los actores y músicos

Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

II....

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