Indemnización por rescisión de la relación laboral de un trabajador de confianza, su pago procederá hasta la fecha en que la JCA determine la terminación del vínculo laboral. Tesis aislada de la SCJN

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El artículo 9o. de la LFT establece que la categoría de "trabajador de confianza" depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Asimismo, específica que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Aun cuando a los trabajadores de confianza se les atribuyen facultades de representación patronal, también se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador de confianza incurra en alguna de las causales referidas en el artículo 47 de la LFT.

Además, existe un caso especial de rescisión aplicable sólo para los trabajadores de confianza; al efecto, el artículo 185, primer párrafo, de la LFT señala lo siguiente (énfasis añadido):

185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

...........................................

Como se aprecia, el patrón puede rescindir la relación de trabajo de confianza cuando exista un motivo razonable de la pérdida de la misma.

En estos casos, el trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del título segundo de la LFT; es decir, tendrá derecho a indemnizaciones por despido injustificado o, en su caso, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) su reinstalación. Lo anterior en términos del artículo 185, segundo párrafo, de la LFT.

Es importante señalar que el artículo 49, fracción III, de la LFT exime al patrón de reinstalar al trabajador de confianza siempre que se pague la indemnización que estipula el artículo 50 de la misma ley, disposición que es utilizada de manera dolosa por muchos empleadores.

Por tanto, cuando los trabajadores de confianza solicitan ante la JCA su reinstalación y ésta resuelve que no es procedente el reingreso, se termina el vínculo laboral, por lo que el patrón deberá entregar la indemnización en los términos del artículo 50, fracciones II y III, de la LFT; sin embargo, para el cálculo de la indemnización existe incertidumbre sobre la fecha en que se termina el vínculo laboral, pues se presentan los escenarios siguientes:

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En este sentido, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo...

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