¿Un trabajador asegurado ante el IMSS cuya esposa labora de manera independiente, tiene derecho a los servicios de guardería que ofrece el Seguro Social

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Laboro como auxiliar de recursos humanos en una empresa de telecomunicaciones. Hace días, uno de los trabajadores me comentó que su esposa es doctora, y comenzó a trabajar desde hace algunas semanas de manera independiente; por este motivo, se les ha complicado el cuidado de su hija de tres años. El trabajador me preguntó si es posible que él solicite la inscripción de la niña en alguna guardería del IMSS, ya que el patrón también cubre la aportación al seguro de guarderías y prestaciones sociales por dicho trabajador. Desconozco si es posible.

Lector de Mérida, Yucatán

¿Un trabajador asegurado ante el IMSS cuya esposa labora de manera independiente, tiene derecho a los servicios de guardería que ofrece el Seguro Social?

No, por lo siguiente:

1. El artículo 201 de la LSS establece lo siguiente (énfasis añadido):

201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

2. Por su parte, el artículo 3o. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería (RPSG) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

3o. Quedarán protegidos por el ramo de guarderías las trabajadoras aseguradas del régimen obligatorio, así como aquellos ...

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