Tránsito de Mercancías

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas138-143

ARTÍCULO 124.

Concepto del régimen de tránsito de mercancías

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Sección I Tránsito Interno de Mercancías

ARTÍCULO 125.

Tránsito interno de mercancías

Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

ARTÍCULO 126.

Tránsito interno para importar bienes de consumo final

El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.

ARTÍCULO 127.

Procedimiento para efectuar el tránsito interno

El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.

I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formular el pedimento de tránsito interno.

b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.

d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.

e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.

El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

ARTÍCULO 128.

Plazos para el traslado de mercancías

El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR