Tortura políticamente correcta

AutorLuis de la Barreda Solórzano
CargoCoordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México. Fue el primer Visitador General Penitenciario de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el primer Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
Páginas162-166

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Resumen. Recién ha entrado en vigor la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Dr. Luis de la Barreda se congratula. Mas no deja de advertir deficiencias en dicha ley que califica de "absurdas". Una en particular le parece aborrecible: el no calificar como "grave" el dolor o sufrimiento que es propio de la práctica de la tortura, puede dar lugar a abusos en contra de autoridades que cumplen con su deber. En este breve texto bautiza un fenómeno al que, desgraciadamente, nos hemos acostumbrado gracias a las "buenas conciencias": el racismo biempensante.

Abstract. The Mexican Law about torture has just been publish. These is an important progress for Mexico in the defense of human rights but this law has several problems that the author of this article classifies as nonsense. That is because these law doesn't classifies as a serious misconduct the pain and suffering on the torture. That error can consent several abuses against the authorities.

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La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha entrado en vigor. Desde luego, es plausible que un abuso de poder tan grave sea objeto de una ley general, cuyas pautas estarán obligados a seguir todas las legislaturas del país. Sin embargo, la ley padece deficiencias absurdas que abren la puerta a mayúsculas injusticias. Señalaré aquí dos de ellas no las únicas , creo que las más escandalosas.

I

Se prevén varios supuestos de tortura. Uno de ellos el que se refiere a la forma más antigua y usual de ese delito está definido como la conducta del servidor público que con cualquier finalidad "cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona".

En esa definición se omite calificar como grave el dolor o sufrimiento que debe caracterizar a la tortura. Es decir, incluso el dolor levísimo causado injustificadamente por un servidor público configura el delito de tortura. Es inimaginable un absurdo mayor.

El motivo de esta sinrazón es que académicos, ong's y funcionarios internacionales de derechos humanos instaron a los legisladores a eliminar la palabra graves porque ésta no aparece en la definición de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, soslayando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargada de interpretar y aplicar la Convención, en todos los casos de que ha conocido sobre el particular solo ha considerado que hay tortura si el dolor o sufrimiento generado por...

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