La tortura en México... ¿Práctica generalizada?

AutorJosé Antonio de León González
CargoServidor público adscrito a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos de la Codhem.
Páginas2-5
La tortura en México...
¿Práctica generalizada?
La tortura en México...
¿Práctica generalizada?
José Antonio de León González
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó
1948), y desde entonces ya se hablaba en su artículo 5 que
nadie sería sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Humanos (Pacto de San José) (OEA, 1969), se estableció
que toda persona tiene derecho a que se respete su in-
tegridad física, psíquica y moral; af‌irmando además que
nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes y garantizando que
toda persona privada de libertad será tratada con el res-
peto debido a la dignidad inherente al ser humano.
A
sí, con el paso de los años se han creado instrumentos
tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la tortura
;
los cuales además permiten a los Estados establecer me-
canismos ef‌icaces dirigidos a contravenir este f‌lagelo que
lacera la dignidad humana. En esa tesitura, en nuestro
en su artículo 3º establece los elementos de dicho delito,
señalando tres hipótesis básicas:
El victimario es un servidor público que, en funciones, des-
pliega la conducta material sobre otra persona.
Dicha conducta se materializa inf‌ligiendo dolores, castigos,
violencia física y psicológica, malos tratos y otros sufrimien-
tos graves en la víctima.
Su objetivo, en la mayoría de los casos, es obtener informa-
ción; una confesión para que la víctima realice o deje de reali-
zar una conducta.
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