Tópicos de la reforma fiscal 2005

PáginasA22-A63

> Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., SC

Una vez más se presentaron importantes diferencias entre el Congreso y el Ejecutivo durante las últimas semanas del año, lo que entorpeció la importante función que como servidores públicos les corresponde en materias tan relevantes como la Reforma Fiscal Integral.

En efecto, no obstante los importantes esfuerzos realizados por la sociedad a través de las Convenciones Nacionales Hacendaria, de Gobernadores y de Contribuyentes, no se tomaron en cuenta las propuestas emanadas de dichas convenciones.

A pesar de ello, se alcanzaron acuerdos que dieron como resultado el paquete de reformas que se comenta en estos Tópicos Fiscales, mismo que incluyó la polémica reforma en materia del impuesto sobre la renta que elimina la deducción de compras y reintroduce la deducción del costo de lo vendido, justificando el cambio con argumentos de supuesta simplicidad administrativa y facilidad de fiscalización, que en su origen sirvieron de base para introducir la deducción de compras.

El paquete de reformas se publicó en el Diario Oficial en distintas fechas, apareciendo el pasado 24 de noviembre la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 y el 1o. de diciembre de 2004 el Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y el Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos.

Otros cambios importantes en el impuesto sobre la renta son la inclusión de una nueva mecánica que busca limitar la deducción de intereses, mecánica conocida como subcapitalización o capitalización delgada, así como un cambio sustancial en el régimen aplicable a los ingresos obtenidos en regímenes fiscales preferentes, aplicable para las personas físicas y morales que mantengan cierto tipo de inversiones en el extranjero, destacándose la inclusión de inversiones que anteriormente no calificaban en este régimen. En materia del impuesto al valor agregado se introducen cambios importantes en la mecánica de acreditamiento del impuesto que buscan dificultar a los contribuyentes la recuperación del impuesto pagado, lo que seguramente resultará en nuevos procesos ante los tribunales. Como se puede observar, se trata de una simple miscelánea fiscal más.

Como señaló un importante empresario, "esta reforma fiscal es más de lo mismo para los mismos", evidenciando la incapacidad de negociación de los distintos interlocutores para introducir cambios de fondo, resultando así una reforma que vuelve a recargarse exclusivamente en el mismo sector de contribuyentes tradicionales, olvidándose de ampliar la base hacia áreas de la economía dominadas por la informalidad.

Dentro de los cambios también destaca la reforma a la Ley del Impuesto al Activo para permitir que las deudas con el sistema financiero y con residentes en el extranjero sean deducibles para la determinación de la base, como respuesta a la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la limitación a la deducción de dichas deudas. En materia del impuesto sobre la renta, se reintroduce la consolidación fiscal al 100%, eliminándose así grandes distorsiones que generaba la consolidación al 60%.

Los comentarios incluidos en estos Tópicos Fiscales pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judiciales, por lo que no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada caso en particular.

Como en años anteriores, recordamos a nuestros lectores que las reformas que se comentan y sus disposiciones transitorias que las complementan, dejan sin efectos a todas aquellas disposiciones administrativas, resoluciones, autorizaciones o permisos, tanto de ca-rácter general como particular, que se opongan a las disposiciones de las leyes reformadas. Recomendamos una cuidadosa revisión de las autorizaciones particulares con que cuentan las empresas para cerciorarse de su vigencia.

Asimismo, se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas, salvo que por disposición transitoria se señale lo contrario.

Por lo anterior, recomendamos analizar las disposiciones particulares o generales que les sean favorables, a fin de corroborar su vigencia.

LEY DE INGRESOS

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales que fueron incorporados a la Ley de Ingresos en ejercicios anteriores en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al activo e impuesto especial sobre producción y servicios, salvo el estímulo que se otorgaba a los productores de agave, ya que según se señala en la Exposición de Motivos, la vigencia del mismo fue consecuencia de una crisis temporal de este sector.

Se incorporan a la Ley de Ingresos los estímulos fiscales relativos a la adquisición de diesel marino especial y a la exención parcial en el pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de cigarros, puros y otros tabacos labrados, mismos que hasta el año pasado estaban previstos en decretos emitidos por el Ejecutivo Federal.

En relación con el estímulo por gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, se incrementa de 1,000 a 3,000 millones de pesos el monto total a distribuir entre los aspirantes de dicho beneficio para el ejercicio fiscal de 2005.

Censos fiscales

A fin de ampliar y mantener actualizado el RFC, se otorgan facultades al SAT para practicar censos en esta materia, para lo cual este último deberá proporcionar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Se establece que tanto los estados como los municipios podrán participar en este tipo de prácticas, siempre que les sean delegadas las facultades correspondientes mediante convenios de colaboración fiscal.

Además, se prevé que para el ejercicio de 2005 los pequeños contribuyentes quedarán liberados de infracciones o sanciones por incumplir obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reiteradas. Se señala que el SAT podrá otorgar facilidades a dichos contribuyentes, a efecto de que corrijan su situación fiscal.

Condonación de recargos y multas

De manera acertada, se mantienen las disposiciones transitorias a través de las cuales se faculta al SAT para celebrar convenios con los contribuyentes, mediante los cuales se condonen total o parcialmente los recargos y las multas de créditos fiscales por contribuciones federales causados antes del 1o. de enero de 2003, incluyendo aquellos que se encuentren amparados por un convenio de pago en parcialidades.

Dictamen fiscal

Se establece que la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio de 2004 deberá efectuarse a más tardar el 30 de junio de 2005, con excepción de los contribuyentes de los sectores agropecuario, pesquero y de autotransporte, los cuales podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto de 2005.

Recargos

Se establece que durante el ejercicio fiscal de 2005 la tasa de recargos por prórroga será del 1.5% mensual sobre saldos insolutos, la cual podrá reducirse conforme a la fórmula que establece la propia ley; consecuentemente, la tasa máxima de recargos mensual para el caso de mora será del 2.25% de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal.

Intereses bursátiles y bancarios

Se mantiene para el ejercicio de 2005 la tasa de 0.5% de retención aplicable a los pagos que por concepto de intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR