El tópico solidaridad en el marco de la Unión Europea

AutorMilagros Otero Parga
CargoDecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela.
Páginas205-221

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1. Introducción

La solidaridad entendida como un derecho fundamental se constituye hoy en día, al menos en el mundo de influencia occidental, como una de las bases sobre las que se asientan los otros derechos humanos. La solidaridad como tópico deriva de la sociabilidad y se hace fuerte en la idea de que ni los seres humanos a nivel individual, ni los pueblos a nivel colectivo pueden vivir aislados. Muy al contrario las características esenciales que distinguen a los seres humanos del resto de los seres vivos, es decir la racionalidad y la libertad, imponen a quienes las ostentan, la necesidad de desarrollar su vida asumiendo que son partes de un todo. Y que como tales deben vivir su vida siendo corresponsables de la suerte que corra el conjunto.

Los miembros de una misma sociedad deben ofrecer su protección a los demás al mismo tiempo que se sienten protegidos, construyendo así un mundo en el cual el interés colectivo traducido en el bien común, se sitúa por encima de las necesidades individuales, por muy razonables que éstas sean. La solidaridad así entendida supone indudablemente un modelo de vida que debe ser comprendido y libremente asumido por la sociedad de referencia porque no es fácil de realizar. O no lo es al menos si se entiende en su verdadero sentido, esto es, en cuanto no supone únicamente beneficiarse de la fuerza del grupo o de la ayuda de los demás sino, y quizá especialmente, ofrecer a éstos los talentos que cada uno posee a fin de que puedan servir al colectivo. Esta es la cara normalmente más desconocida tanto de la solidaridad como de los derechos en general. Al ser humano común le cuesta muy poco trabajo entender que tiene derechos mientras que, por el contrario, muestra serias dificultades Page 206 para asumir sus deberes. Extrapolada esta situación al ámbito de la solidaridad sucede lo mismo. A los individuos les cuesta poco trabajo reivindicar el derecho que tienen a la ayuda de sus congéneres, mientras que suelen tener muchas más dificultades llegado el punto, para ofrecer su ayuda a quienes la necesitan en un momento dado. Parece como si el reparto de derechos y obligaciones no siguiera nunca el mismo criterio.

Precisamente por eso, porque el ser humano por su propia naturaleza no está necesariamente llamado a ser un héroe, y porque el derecho debe ir dirigido hacia la medianía, es preciso que existan normas jurídicas recogidas en textos legales, que adviertan de la necesidad de respetar este derecho entendido en su justa medida.1

Ya he dicho en algunos otros de mis escritos que no considero que un derecho surja en el momento en que es reconocido como tal por una ley positiva. Creo, por el contrario, que los derechos surgen de la dignidad del ser humano y que lo único que puede hacer el Estado es recogerlos en leyes para que puedan ser exigidos. Sin embargo entiendo y postulo la conveniencia del reconocimiento legal claro y estricto de todos los derechos, a fin de que éstos puedan ser debidamente protegidos y generalmente cumplidos. La solidaridad no es una excepción.

En el presente trabajo se analizará la solidaridad con la metodología tópica propuesta por mi maestro el Dr. Puy. Además, y a fin de mostrar las aplicaciones prácticas de la Filosofía del Derecho en general, y del método tópico en particular, se ejemplificará ofreciendo el reconocimiento que hace del derecho a la solidaridad la Constitución europea sometida a referéndum consultivo en España el pasado 20 de febrero de 2005.2 En la metodología asumida, se analizarán las expresiones (términos), las proposiciones (definiciones y principios), los argumentos o razonamientos que se emplean (descriptivos -positivos o negativos- y retóricos), las teorías (simples) y los sistemas (complejos), a fin de mostrar una visión terminada y entiendo que original, del tópico objeto de estudio.

2. La solidaridad en el tratado de establecimiento de la Constitución Europea de 29 10.2004

El análisis que ahora se inicia propone el estudio de la solidaridad con método tópico, tomando como base la Constitución europea. Se someterá la muestra elegida al chequeo tópico, a fin de alcanzar conclusiones concretas que Page 207 permitan conocer de forma explícita, el reconocimiento que la Carta Magna europea hace de este derecho; al mismo tiempo que de forma implícita, se podrá contrastar la plausibilidad del texto general, como normativa básica y superior en todo el ámbito de la Unión Europea.

El Tratado que establece la Constitución europea, que a partir de este momento llamaremos Constitución Europea contiene un preámbulo, seguido de cuatro partes subdivididas a su vez en siete títulos, a su vez estructurados en capítulos. El último de ellos, el séptimo contiene las disposiciones comunes y la parte IV, que es aquella con la que concluye la Constitución, aborda las Disposiciones generales y final. A lo largo de estos títulos, capítulos y artículos, se va desgranado un conjunto de normas que, de acuerdo con lo establecido en el preámbulo, se inspiran en la "herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se desarrollaron los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho".

La Constitución europea constituye un cuerpo legal creado por los pueblos de Europa. Según palabras del propio preámbulo del texto, estos pueblos están convencidos de que "sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones para forjar un destino común unidos cada vez de forma más estrecha. " Buscan hacer un "espacio privilegiado para la esperanza humana" y creen que la unión en la diversidad de Europa les proporciona las mejores posibilidades para ello.

El Título I del texto establece los objetivos de la Unión, entre los que se encuentran el de coordinar las políticas de los Estados miembros encaminadas al logro de objetivos comunes. Por eso la Unión está abierta a todos los Estados europeos que se comprometan a respetar los valores comunes. El Artículo 1-2 es precisamente el que se encarga de establecer cuáles son estos valores comunes, y señala como tales los siguientes: respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto por los derechos humanos incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son los que caracterizan la Unión dentro de una sociedad plural en donde no tiene cabida la discriminación, la intolerancia, la injusticia o la falta de solidaridad e igualdad entre hombres y mujeres.

En este artículo 1, al definir los valores de la Unión, es donde aparece por primera vez el término solidaridad. La solidaridad entendida como valor sigue manifestándose a partir de este momento de forma continuada. Así, dentro de los objetivos de la Unión (Art. 1-3) se recoge la afirmación de que "la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos de los niños". En el mismo número y artículo, en un nuevo párrafo, se insiste en la idea diciendo que la Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. Page 208

Una nueva referencia a la solidaridad se muestra en este artículo en el número 4. Se establece que en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, y el desarrollo sostenido del planeta así como a la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como fomentará el estricto respeto por el desarrollo del derecho internacional, especialmente referido a los principios de la Carta de Naciones Unidas.

El título I del texto de la Constitución europea, que como se ha dicho recoge la definición y objetivos de la Unión, no regula la solidaridad en ningún otro lugar. Por lo tanto, llegados a este punto creo que conviene hacer una pequeña recopilación de los usos alternativos del concepto solidaridad hasta este momento. El término solidaridad aparece una única vez en el preámbulo en el cual se dice que los Estados miembros de la Unión están convencidos de que desean ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida pública y actuar a favor de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo. La referencia a la solidaridad en este caso creo que se puede encuadrar como un valor fundante de la Unión, que junto con el logro de la justicia y la paz, se sitúa por los Constituyentes en el lugar privilegiado en cuanto a los objetivos que la Unión busca. Desde este punto e vista la solidaridad es tratada en este momento como un valor que debe acabar convirtiéndose, a mi juicio, en una norma.

A continuación, y dentro del Título I que ya tiene carácter normativo, se hacen una serie de menciones de la solidaridad. Estas ya han sido recogidas así que ahora me limitaré a recordarlas. Se reafirma el carácter de valor en el Art. 1-2 y en el 1-3, esta visión se completa con la de objetivo de la Unión. La solidaridad no se ve únicamente como un valor sino que ahora, además, es un objetivo prioritario a cumplir. Cabría preguntarse qué tipo de objetivo, porque la solidaridad, puede tener diversos matices. Varios de ellos sino todos están de nuevo recogidos ya que en este artículo se habla de la solidaridad como concepto con múltiples facetas, de entre las cuales...

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