Toma de decisiones de los órganos de representación en las diversas modalidades de sociedad (Primera parte)

PáginasB1-B6

Diversas sociedades plasman en un libro denominado "actas o acuerdos de asamblea" las decisiones que son importantes y trascendentes para el buen funcionamiento de la compañía.

La forma de asociarse más común y utilizada es la sociedad anónima, aunque los demás tipos de sociedades también son utilizados pero en menor escala.

En este análisis se mencionan, de forma general, las características de cada tipo de sociedad, así como la forma en la que ellas toman sus decisiones, ya sea a través de una asamblea de representantes, o bien mediante el consenso de los socios que las integran.

El artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce los siguientes tipos de sociedades, las cuales pueden constituirse como sociedades de capital variable:

  1. Sociedad en nombre colectivo;

  2. Sociedad en comandita simple;

  3. Sociedad de responsabilidad limitada;

  4. Sociedad anónima;

  5. Sociedad en comandita por acciones; y

  6. Sociedad cooperativa.

Además de éstas se menciona el procedimiento de toma de decisiones en las sociedades y asociaciones civiles.

Sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo, es aquella que existe bajo una razón social y en la que los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, de acuerdo con el artículo 25 de la LGSM.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes, de acuerdo con el artículo 27 de la LGSM.

En el contrato social, se estipularán las disposiciones que regirán el funcionamiento de la sociedad y éste no podrá modificarse sino por consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos.

De acuerdo con el artículo 36 de esta ley, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Es conveniente que en las sociedades en nombre colectivo se designe a la persona sobre quien recaerá la administración de la sociedad, pues en caso de no existir esta designación, los socios concurrirán en laadministración.

En este tipo de sociedad no se convoca a asamblea general sino que las decisiones de ésta se toman por voto de la mayoría de los administradores, y en caso de empate decidirán los socios los actos que se deberán realizar; y cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir un solo administrador en ausencia de los que estén en la imposibilidad, aun momentánea, de resolver los actos de la administración.

Los socios resolverán los negocios sociales por el voto de la mayoría de ellos sin que importe el monto de su aportación. Puede pactarse en el contrato social que la mayoría sea computada por cantidades, pero en este caso, si un solo socio representa el mayor interés, la LGSM exige en su artículo 46 el voto de otro socio.

Sociedad en comandita simple

De acuerdo con el artículo 51 de la LGSM, la sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social, se agregarán siempre las palabras "Sociedad en comandita" o su abreviatura SC.

En este tipo de sociedad es necesario que exista un administrador o un consejo de administradores, las decisiones de éstos se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate decidirán los socios. Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión ocasione un perjuicio a la sociedad, podrá decidir sobre los actos de la administración un solo administrador, debido a la ausencia o imposibilidad aun momentánea.

El conjunto de socios o la junta de socios, deberá resolver las cuestiones sometidas a su decisión por el voto de la mayoría. Sin embargo, en el contrato social puede pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero en el caso de que un socio constituyera el mayor interés, se solicitará -además-, el voto de otro socio.

Sociedad de responsabilidad limitada

Las sociedades de responsabilidad limitada, son las que se constituyen entre socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la LGSM.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de su abreviatura "S de R L".

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

En términos del artículo 77 de la LGSM, la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, considerando las decisiones por mayoría de votos, cualquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR