TLCAN: veinte años de ilegalidad

AutorSergio Esquerra
CargoAbogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social
Páginas34-38

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El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

De lo regulado en el precepto anterior se deduce —como es bien sabido por ser de explorado derecho— la obligación de las autoridades de precisar todos y cada de uno los dispositivos que sirvan de apoyo a las resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su competencia material, espacial, temporal, de grado y por cuantía, como aquellos de carácter sustantivo y adjetivo que sean especí?camente aplicables; así como la de señalar circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas o mediatas que se hayan tenido en consideración para la resolución relativa. Haciéndose necesario a su vez que exista una adecuación entre las disposiciones invocadas y los motivos aducidos, esto es, que efectivamente se con?guren en el caso concreto las hipótesis normativas.

Dichas exigencias son indispensables no por mero formulismo sino para efectos de otorgar a los interesados seguridad y certeza jurídica integral en torno a que las resoluciones de las autoridades son válidas por haber sido desplegadas y emitidas en forma, tiempo, modo y lugar correctos.

Resúmase, pues, lo anterior en el aserto de que tan sólo por medio de un mandamiento escrito de autoridad competente, en que se funde y se motive la causa legal del procedimiento, podrán ser molestados los gobernados en su persona, familia, domicilio, bienes, posesiones, papeles y derechos.

Atento a lo anterior resulta de capital importancia señalar que la fundamentación y la motivación no son un requisito meramente formal o convencional, sino requisitos de fondo —interna corporis— que se revelan en la perfección del acto administrativo —en lo general—, es decir, más allá que sólo elementos exteriores del mismo, toda vez que fundar y motivar no es únicamente expresar un artículo de ley
o un motivo, sino formular una conclusión que incluya las razones plenas y su?cientes del proceso lógico-jurídico que determinan el proceder de la autoridad, haciéndose públicas las razones de hecho y de derecho en las que apoya su decisión.

Robustecen lo expuesto los siguientes criterios: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGAL, DEBEN ENTENDERSE, POR LO PRIMERO, LA CITA DEL PRECEPTO LEGAL APLICABLE AL CASO, Y POR LO SEGUNDO, LAS RAZONES, MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE LLEVARON A LA AUTORIDAD A CONCLUIR QUE EL CASO PARTICULAR ENCUADRA EN EL SUPUESTO PREVISTO POR LA NORMA LEGAL INVOCADA COMO FUNDAMENTO.1
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE. DE LO DISPUESTO EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 10/94 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADA EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 77, MAYO DE 1994, PÁGINA 12, CON EL RUBRO: “COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD”, ASÍ COMO DE LAS CONSIDERACIONES EN LAS CUALES SE SUSTENTÓ DICHO CRITERIO, SE ADVIERTE QUE LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LLEVA IMPLÍCITA LA IDEA DE EXACTITUD Y PRECISIÓN EN LA CITA DE LAS NORMAS LEGALES QUE FACULTAN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR EL ACTO DE MOLESTIA DE QUE SE TRATE, AL ATENDER AL VALOR JURÍDICAMENTE PROTEGIDO POR LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL, QUE ES LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CERTEZA Y SEGURI- DAD JURÍDICA AL PARTICULAR FRENTE A LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES QUE AFECTEN O LESIONEN SU INTERÉS JURÍDICO Y, POR TANTO, ASEGURAR LA PRERROGATIVA DE SU DEFENSA ANTE UN ACTO QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS. EN CONGRUENCIA CON LO ANTERIOR, SE CONCLUYE QUE ES UN REQUISITO ESENCIAL Y UNA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FUNDAR EN EL ACTO DE MOLESTIA SU COMPETENCIA, PUES SÓLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY LE PERMITE, DE AHÍ QUE LA VALIDEZ DEL ACTO DEPENDERÁ DE QUE HAYA SIDO REALIZADO POR LA AUTORIDAD FACULTADA LEGALMENTE PARA ELLO DENTRO DE SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA, REGIDO ESPECÍFICAMENTE POR UNA O VARIAS NORMAS QUE LO AUTORICEN; POR TANTO, PARA CONSIDERAR QUE SE CUMPLE CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE...

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