Títulos de crédito. Tipos, modalidades y su uso en el ámbito comercial

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Introducción

El comercio es una actividad de mediación entre productores y consumidores, donde el crédito reviste mayor importancia en las operaciones mercantiles.

Uno de los medios para regular las operaciones de comercio es la elaboración de los títulos de crédito, los cuales son los documentos que garantizan el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los acreditados.

Los títulos de mayor uso son la letra de cambio, el pagaré, los cheques, las acciones y las obligaciones; cada uno tiene características especiales y requisitos distintos que deben cumplir las partes involucradas; por tanto, depende el acto de comercio que se realice para aplicarlos.

Dada la importancia de los títulos de crédito, comentamos los más utilizados en el ámbito comercial.

Definición y elementos de existencia de los títulos de crédito

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los títulos de crédito se definen como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Legislación aplicable en el funcionamiento de los títulos de crédito

En México, el derecho mercantil es la rama del derecho que se encarga del estudio de los actos de comercio, así como de ciertas actividades relacionadas con ellos, con las empresas mercantiles y con sus actividades, entre las que se encuentran los títulos de crédito.

En la actualidad, la legislación mercantil tiene carácter federal, ya que sus disposiciones aplican en toda la República. Entre los principales ordenamientos que regulan los actos mercantiles están el Código de Comer-cio (Ccom), la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la LGTOC, que es la que reglamenta de manera específica la operación y funcionamiento de los títulos de crédito. Esta última fue creada el 27 de agosto de 1932 y su modificación más reciente se publicó en el DOF del 10 de enero de 2014.

Clasificación de los títulos de crédito

La doctrina clasifica a los títulos de crédito atendiendo a diversos criterios: de acuerdo con la ley que los rige, por el carácter del emisor, por los derechos que incorporan, por su forma de circulación o por su forma de emisión, entre otros, como sigue:

1. Según la ley que los rige:

a) Nominados. Son los que se encuentran reglamentados conforme a la ley; por ejemplo, el pagaré y el cheque.

b) Innominados. Son los que no tienen una reglamentación expresa, pero son utilizados en las actividades mercantiles y cumplen los requisitos mínimos establecidos en la LGTOC.

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2. Por su forma de emisión:

a) Públicos. Son los emitidos por el Estado o por instituciones dependientes del mismo; por ejemplo, en los títulos de deuda pública.

b) Privados. Son los que emiten los particulares.

3. Por su forma de creación:

a) Singulares o individuales. Son aquellos que se emiten en relación con cierta operación que tiene lugar frente a una persona concreta o determinada.

b) Seriales o de masa. Nacen de una declaración voluntaria realizada ante una pluralidad indeterminada de personas.

4. Por el objeto del documento:

a) Personales o corporativos. Son los que representan la participación del titular en una sociedad; por ejemplo, las acciones.

b) Reales. Confieren el poder de propiedad al poseedor del título sobre un objeto. También se les llama títulos representativos de cosas, lo cual indica que el documento representa la incorporación de una cosa; por ejemplo, el certificado de depósito y el conocimiento de embarque.

c) Obligacionales. Incorporan la obligación pecuniaria; es decir, representan una promesa incondicional de realizar el pago; también son llamados títulos de pago.

5. Para los efectos en la causa de la vida de los títulos:

a) Causales. Cuando en el título se establece la causa que originó su creación y que en ningún caso se puede separar de él.

b) Abstractos. En ellos la causa que los originó no es importante, a pesar de estar escritos.

6. Por su forma de circulación:

a) Nominativos o directos. Son los que señalan de manera determinada a una persona, cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento, de acuerdo con el artículo 23 de la LGTOC. También, se considera que serán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto de un endoso o de las cláusulas no a la orden o no negociable.

b) A la orden. Son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o a alguien que aquélla determine. La transmisión de los títulos se puede realizar mediante el endoso y por la entrega del documento.

c) Al portador. Son los que designan como titular al portador; es decir, implica a aquellos que a falta de una persona indicada, el propietario es la persona que los porta.

Pagaré

Es el documento mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra una cantidad en una fecha determinada.

Asimismo, en términos del artículo 170 de la LGTOC el pagaré deberá contener lo siguiente:

1. La mención de ser pagaré.

2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

4. La época y el lugar de pago.

5. La fecha y el lugar en donde se suscribió el documento.

6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables; en caso de que sean endosados, el acreedor dará aviso al deudor para que conozca a la persona a la que le va a pagar.

En el supuesto de que el pagaré no tenga estipulada la fecha de pago, podrá ser exigible a la vista; y si no señala el lugar en donde se realizará el pago, se tomará éste como el domicilio de quien lo suscriba.

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Tendrán la facultad de emitir un pagaré las personas físicas y morales o el Estado, y además son documentos otorgados a corto o mediano plazo.

En la elaboración de un pagaré intervienen las personas siguientes:

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El pagaré es un documento que puede ser utilizado en cualquier transacción; de acuerdo con un estudio realizado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios (Condusef), entre otras, se encuentran las siguientes:

1. Documentación de préstamos.

2. Contrato/pagaré. En algunos casos, cuando se celebra un contrato, además de la firma del mismo se lleva a cabo la firma de un pagaré para garantizar el cumplimiento del pago.

3. Garantía bancaria. En ocasiones, al celebrar un contrato con los bancos, ya sea de avío...

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