Títulos de crédito, ¿se puede ejercer el derecho que en ellos se consigna en caso de robo o extravío?

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Títulos de crédito, ¿se puede ejercer el derecho que
en ellos se consigna en caso de robo o extravío?
Introducción
Según el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los títulos de crédito son los
documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; es decir, son aquellos documentos
que incorporan un derecho de crédito a favor del tenedor; por tanto, son de gran utilidad, pues su emisión, expedi-
ción, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que se establecen en ellos se consideran actos de comer-
cio, ya que representan un derecho para sus poseedores.
De esta manera, para que el poseedor de un título de crédito pueda ejercer el derecho que en él se indique deberá
exhibirlo; sin embargo, la LGTOC permite que en determinadas situaciones pueda ejercitarse el derecho que se dis-
ponga en ellos, aunque no se exhiban, esto es, cuando los títulos de crédito son robados, extraviados, destruidos,
mutilados o deteriorados.
En este sentido, la LGTOC reconoce dos maneras de hacer efectivo tal derecho: la reivindicación y la cancelación.
Comentamos los principales aspectos por observar en la cancelación o reivindicación de los títulos de crédito.
Qué son los títulos de crédito
El artículo 5o. de la LGTOC define a los títulos de crédito de la siguiente manera:
Taller de prácticas
LEGAL
EMPRESARIAL
B1
2a. quincena
febrero 2019

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