Los titulos de credito son cosas mercantiles

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas1-2
PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo
investido en las materias de comercio y de derecho procesal mercan-
til, y de crédito y moneda, por leyes de 31 de diciembre de 1931 y 21
de enero de 1932, he tenido a bien expedir la siguiente
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE
CREDITO
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
LOS TITULOS DE CREDITO SON COSAS MERCANTILES
ARTICULO 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su
emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás opera-
ciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los dere-
chos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan
dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se ha-
yan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el
artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente
del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil
de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de
comercio.
POR QUE LEYES SE RIGEN LOS ACTOS Y OPERACIONES CON
TITULOS DE CREDITO
ARTICULO 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el
artículo anterior, se rigen:
I. Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales
relativas; en su defecto;
II. Por la legislación mercantil general; en su defecto;
III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos;
IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la Re-
pública, para los fines de esta Ley, el Código Civil del Distrito Federal.
1-2LEY TITULOS Y OPERACIONES

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