Títulos de crédito y los contratos mercantiles

AutorJosé Francisco Báez Corona
Páginas171-218
Marco Jurídico de la Empresa
José Francisco Báez Corona
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Dentro del sistema jurídico mexicano, existe una ley especial
encaminada a regir todo lo concerniente a este tipo de documentos,
ese ordenamiento legal se conoce como Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito (LGTOC), en ella dentro del artículo se
define a los títulos de crédito como: “Los documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Aun cuando esta definición no resulta del todo aclaratoria, es la que
ha aceptado la mayoría de la doctrina jurídica, y se utiliza para
designar a diversos títulos regulados en la propia ley tales como: la
letra de cambio, pagaré, cheque, acciones, certificado de depósito y
bono de prenda. Algunos autores mencionan que su nombre debería
ser el de títulos valor, ya que todos ellos consagran valores, pero no
siempre se utilizan para operaciones de crédito, algunos simplemente
para pago o garantía. Sin embargo ha prevalecido en la ley la
nomenclatura de crédito.
Este tipo de documentos son de gran importancia en la economía
actual, dada su practicidad, su posibilidad de sustituir al dinero u
otros derechos y las facilidades que se otorgan para su cobro.
Pina (2011) señala las siguientes características de los títulos de
crédito:
Incorporación, porque los derechos que representa se
encuentran totalmente ligados al documento, a tal grado que
sin la existencia del documento no existe el derecho.
Capítulo 6
Títulos de crédito y los contratos mercantiles
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Legitimación, el título de crédito faculta o “legitima” a su titular
o en su caso al portador a exigir las prestaciones que tiene
consignadas.
Literalidad, El derecho o la prestación se determina exactamente
como se encuentre escrita en el documento.
Autonomía: Porque es un documento transferible de persona a
persona y los obligados solo pueden oponer las excepciones
que sean pertinentes para el último tenedor.
Existe también una clasificación de los títulos de crédito, atendiendo a
diferentes circunstancias, muchas de ellas señaladas en la propia
LGTOC, el siguiente cuadro sinóptico basado en De Pina (2011), Díaz
(2009), Rangel y Sanromán (1995), ilustra cómo se pueden clasificar
estos títulos:

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