Títulos de crédito y los contratos mercantiles

AutorDr. Jose Francisco Baez Corona
Páginas125-145

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6.1. Conceptos generales de los titulos de credito

Dentro del sistema jurídico mexicano, existe una ley especial encaminada a regir todo lo concerniente a este tipo de documentos, ese ordenamiento legal se conoce como Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en ella dentro del artículo 5o. se define a los títulos de crédito como: "Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna."

Aun cuando esta definición no resulta del todo aclaratoria, es la que ha aceptado la mayoría de la doctrina jurídica, y se utiliza para designar a diversos títulos regulados en la propia ley tales como: la letra de cambio, pagaré, cheque, acciones, certificado de depósito y bono de prenda. Algunos autores mencionan que su nombre debería ser el de títulos valor, ya que todos ellos consagran valores, pero no siempre se utilizan para operaciones de crédito, algunos simplemente para pago o garantía. Sin embargo ha prevalecido en la ley la nomenclatura de crédito.

Este tipo de documentos son de gran importancia en la economía actual, dada su practicidad, su posibilidad de sustituir al dinero u otros derechos y las facilidades que se otorgan para su cobro.

De Pina (2011) señala las siguientes características de los títulos de crédito:

· Incorporación, porque los derechos que representa se encuentran totalmente ligados al documento, a tal grado que sin la existencia del documento no existe el derecho.

· Legitimación, el título de crédito faculta o "legitima" a su titular o en su caso al portador a exigir las prestaciones que tiene consignadas.

· Literalidad, El derecho o la prestación se determina exactamente como se encuentre escrita en el documento.

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· Autonomía: Porque es un documento transferible de persona a persona y los obligados solo pueden oponer las excepciones que sean pertinentes para el último tenedor.

Existe también una clasificación de los títulos de crédito, atendiendo a diferentes circunstancias, muchas de ellas señaladas en la propia LGTOC, el siguiente cuadro sinóptico basado en De Pina (2011), Díaz (2011), Rangel y Sanromán (2007), ilustra cómo se pueden clasificar estos títulos:

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Por otra parte, la capacidad para emitir títulos de crédito está ligada a la capacidad en general, toda persona que no esté capacitada para contratar, puede suscribir títulos de crédito, se requiere capacidad de ejercicio, que tengan la mayoría de edad y que no estén en algún supuesto de incapacidad, como el estado de interdicción (Rangel y Sanromán, 2007). Incluso la ley permite hacer títulos de crédito por medio de otras personas a través de poder.

Por su forma de vencimiento:

¡Y si no me pagan: protesto!

El protesto, es la operación formal que debe realizarse para hacer constar que un título de crédito fue presentado para su cobro o aceptación y ésta no se llevó a cabo.

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Otra característica de los títulos de crédito es su facilidad para el cobro, al respecto, la ley señala en forma limitativa las excepciones que se pueden oponer y en el caso que no se presente ninguna de ellas y existiendo bienes para cubrir la obligación, el cobro es inminente.

Por último, otra figura peculiar dentro de los títulos de crédito la constituye el endoso, al respecto, Rangel y Sanromán (2007) explican que el beneficiario o tomador de un título de crédito puede trasmitirlo a otra persona haciéndolo constar en el dorso del mismo documento. A la persona que realiza el endoso, que es el titular original del documento, se le llama endosante y la persona a cuyo favor se hace, quien sería el nuevo beneficiario, se le denomina endosatario.

Como puede apreciarse, el endoso se realiza con una operación sencilla, en la parte de atrás del documento, el titular del mismo escribe la leyenda "Endoso a...", seguida del nombre del endosatario y coloca su firma, también se puede endosar el documento simplemente colocando en el reverso la firma del titular y en ese caso el endoso habrá sido hecho al portador y se conoce como endoso en blanco.

El endoso puede tener diferentes efectos según el tipo que sea y la leyenda que se coloque, existen tres tipos reglamentados en la ley:

El endoso con la leyenda "en propiedad" o simplemente cuando no se coloca ningún señalamiento, trasfiere absolutamente los derechos consagrados en el documento. El endoso "en procuración" no transmite totalmente la propiedad y los derechos de título, sino que solo faculta al endosatario para una operación específica como su cobro. Finalmente, el endoso con la leyenda "en garantía", tiene la función de garantizar con el título el cumplimiento de una obligación y el endosatario tendrá derecho a cobrarse con el documento si comprueba que el endosante no cumplió con la obligación garantizada.

De la misma forma es común que se encuentre en los títulos de crédito la existencia del Aval quien es una tercera persona que se obliga solidariamente en respaldo al deudor, lo cual significa que garantiza el pago total o parcial de un adeudo, es decir en caso de no realizarlo la persona principal obligada a ello, lo realizará el aval de su propio patrimonio.

El juicio ejecutivo mercantil

Este tipo de juicio procede en el caso de documentos que traen aparejada su ejecución, como es el caso de los títulos de crédito y su característica principal es que agiliza el trámite de cobro, ya de desde que se presenta la demanda el juez de oficio y sin audiencia del demandado, procederá a examinar el título a fin de determinar si reúne las características de certeza, liquidez y exigibilidad, de ser así dictará el auto denominado de exequendo, en el cual a la vez va a ordenar: el requerimiento de pago, embargo de bienes y emplazamiento.

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El aval puede participar en diferentes operaciones como el pagaré, letra de cambio o los contratos mercantiles y para constituirse como aval basta con la firma de aceptación, normalmente asentada en el reverso del documento.

6.2. El pagare

A continuación, se realizará el análisis de algunos de los títulos de crédito más comunes, comenzando por el pagaré, de acuerdo con Díaz (2011: 121) el pagaré es sencillamente "la promesa de pago de una suma determinada de dinero". Constituye uno de los títulos de crédito más comunes en la actualidad, no sólo por su uso en operaciones mercantiles sino también para garantizar todo tipo de deudas independientemente de su naturaleza.

Rangel y Sanromán complementan lo anterior en los siguientes términos, para ellos, el pagaré "es un título de crédito abstracto por el que el suscriptor promete pagar al tomador o beneficiario, una determinada cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento, entendiendo por suscriptor quien crea el título y por tomador o beneficiario quien lo recibe, es decir a favor de quien se expide" (2007: 219)

De ambas definiciones se pueden deducir los participantes del pagaré, por una parte el suscriptor, encargado de crear y pagar, por otra el beneficiario quien tiene el derecho de cobrar, para el cobro el beneficiario deberá entregar el documento al suscriptor, esta relación se ilustra gráficamente a continuación:

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(Adaptada de: Rangel y Sanromán, 2007)

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No obstante como bien comenta Díaz (2011) existe la posibilidad de que además de estos elementos básicos participen también en el pagaré, el aval o los avales del suscriptor o que el beneficiario lo endose a favor de un endosatario.

Este título de crédito normalmente se utiliza para hacer constar la existencia de una deuda pendiente y facilitar su cobro en el futuro. De acuerdo a la LTOC el pagaré debe contener:

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV. La época y el lugar del pago;

V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. (LTOC, Art. 70)

Todos estos requisitos pueden concretarse en un escrito sencillo realizado de manera particular, aunque existen formatos comerciales de uso común que pueden conseguirse en cualquier papelería.

Finalmente, existe una modalidad del pagaré conocida como el pagaré domiciliado. "Se conoce con el nombre de pagaré domiciliado a aquel en el que el suscriptor señala como lugar de pago el domicilio o residencia de un tercero, bien sea que el pago deba ser efectuado allí por el propio suscriptor o por el tercero quien tendrá en ese caso el carácter de domiciliatario" (De Pina, 2000: 428). No obstante esta figura, la obligación de pago es para el suscriptor, ya que si el beneficiario acude al domicilio señalado y no recibe su pago, deberá acudir directamente con el suscriptor a requerir el pago.

¿Formatos oficiales de pagaré?

Aun cuando en el mercado existen diferentes tipos y marcas de formatos de pagaré, lo fundamental en este documento es que cuente con los requisitos legales establecidos en la LGTOC, por lo cual su elaboración en cualquier escrito, siempre y cuando cubra los requisitos de ley es perfectamente válida.

Es importante mencionar que los pagarés tienen un tiempo de prescripción, es decir que, si no se presentan oportunamente para su cobro o se inician las acciones legales para realizar el mismo, se pierde el derecho de cobro, este tiempo de prescripción establecido en jurisprudencia es de 3 años.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. EL COMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DIA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARE FUNDANTE DE LA ACCION.

De la interpretación sistemática de los artículos 165, fracción I y 81 de la Ley General de Títulos y Opera-ciones de...

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