De los Títulos de Crédito
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 332-389 |
LGTOC–TITULOSDE CREDITO
TITULO I
De los Títulos de Crédito
CAPITULO I
DelasDiversasClasesdeTítulosdeCrédito
Sección I
Disposiciones Generales
Concepto de títulos de crédito
5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar
el derecho literal que en ellos se consigna.
Documentos que no se consideran títulos de crédito
6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los bole-
tos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a
circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a
exigir la prestación que en ellos se consigna.
Títulos de crédito recibidos salvo buen cobro
7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos
bajo la condición salvo buen cobro.
Excepciones y defensas contra acciones derivadas de un título
de crédito
8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pue-
den oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado
quien firmó el documento;
III. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades
legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo
dispuesto en al artículo 11;
IV.La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V. Lasfundadas en la omisión de l os requisitos y menciones que el títu-
loo el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma
expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que se-
ñala el artículo 15;
VI. La de alteración del texto del documento o delos demás actos que
en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII. Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto
mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso
del artículo 132;
IX. Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión
de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del ar-
tículo 45;
X.Las de prescripción y caducidad y las que se basen en l a falta de las
demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI. Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Representación para otorgar o suscribir títulos de crédito
9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se
confiere:
I.Mediante poder inscrito debidamente en el Registro deComercio; y
II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá
de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida
respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de
aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que
expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o decla-
ración respectivos.
Suscripción de títulos por persona sin facultades para ello
10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cual-
quierotroconceptosuscribauntítulodecréditoennombredeotrosin
poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personal-
mente como si hubiera obrado en nombre propio y,si paga, adquiere los
mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo
anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al repre-
sentado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él
nazcan.
Estácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impli-
quen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus con-
secuencias.L a ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de
crédito o en documento diverso.
Caso en que no podrá invocarse la excepción de falta de repre-
sentación
11.- Quien haya dado lugar,con actos positivos o con omisiones gra-
ves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero
está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá
invocar la excepción a que se refierela f racción III del artículo 8o. contra
eltenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contra-
rio,siempre que concurran las demás circunstancias q ue en este artícu-
lo se expresan.
Supuestos que no invalidan las obligaciones derivadas de un tí-
tulo
12.- Laincapacidad de a lguno de los signatarios de un título de crédi-
to; el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas ima-
ginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el título no obli-
gue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como
tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las
demás personas que lo suscriban.
Obligaciones de signatarios en caso de alteración de un título
13.- Encaso de alteración del texto de un títulode crédito, los signata-
riosposteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y
lossignatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando
nosepuedacomprobarsiunafirmahasidopuestaantesodespuésde
la alteración, se presume que lo fue antes.
Requisitos para que surtan efectos los títulos de crédito
14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo pro-
ducirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las men-
ciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presu-
ma expresamente.
La omisión de tales menciones y requisitosno afectará a l a validezdel
negociojurídicoquedioorigenaldocumentooalacto.
Plazo para satisfacer requisitos de los títulos de crédito
15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él
consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por
quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación
del título para su aceptación o para su pago.
Valor del título en caso de diferencias en importes con número o
letra
16.- El título decrédito cuyo i mporte estuviereescrito a la vez en pala-
bras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia,por la suma escrita en pa-
labras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en ci-
fras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
Obligaciones para ejercitar el derecho contenido en un título y
acciones en caso de robo o extravío
17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejerci-
tar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe resti-
tuirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer
mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destruc-
ción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos4 2 al 68,
74 y 75.
Efecto de la transmisión de un título de crédito
18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del dere-
cho principal en él consignado y,a falta de estipulación en contrario, la
transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como
de las garantías y demás derechos accesorios.
Derecho de los poseedores de títulos representativos de mer-
cancías
19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su posee-
dor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en
ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a
queesteartículoserefiere,sólopodráhacersemediantelareivindica
-
ción del título mismo, conforme a lasnormasaplicablesalafecto.
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