De los Títulos de Crédito

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas332-389
LGTOC–TITULOSDE CREDITO
TITULO I
De los Títulos de Crédito
CAPITULO I
DelasDiversasClasesdeTítulosdeCrédito
Sección I
Disposiciones Generales
Concepto de títulos de crédito
5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar
el derecho literal que en ellos se consigna.
Documentos que no se consideran títulos de crédito
6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los bole-
tos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a
circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a
exigir la prestación que en ellos se consigna.
Títulos de crédito recibidos salvo buen cobro
7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos
bajo la condición salvo buen cobro.
Excepciones y defensas contra acciones derivadas de un título
de crédito
8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pue-
den oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado
quien firmó el documento;
III. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades
legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo
dispuesto en al artículo 11;
IV.La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V. Lasfundadas en la omisión de l os requisitos y menciones que el títu-
loo el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma
expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que se-
ñala el artículo 15;
VI. La de alteración del texto del documento o delos demás actos que
en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII. Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto
mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso
del artículo 132;
IX. Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión
de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del ar-
tículo 45;
5o.- LGTOC–TITULOS DE CREDITO 332
X.Las de prescripción y caducidad y las que se basen en l a falta de las
demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI. Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Representación para otorgar o suscribir títulos de crédito
9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se
confiere:
I.Mediante poder inscrito debidamente en el Registro deComercio; y
II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá
de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida
respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de
aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que
expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o decla-
ración respectivos.
Suscripción de títulos por persona sin facultades para ello
10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cual-
quierotroconceptosuscribauntítulodecréditoennombredeotrosin
poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personal-
mente como si hubiera obrado en nombre propio y,si paga, adquiere los
mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo
anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al repre-
sentado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él
nazcan.
Estácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impli-
quen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus con-
secuencias.L a ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de
crédito o en documento diverso.
Caso en que no podrá invocarse la excepción de falta de repre-
sentación
11.- Quien haya dado lugar,con actos positivos o con omisiones gra-
ves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero
está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá
invocar la excepción a que se refierela f racción III del artículo 8o. contra
eltenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contra-
rio,siempre que concurran las demás circunstancias q ue en este artícu-
lo se expresan.
Supuestos que no invalidan las obligaciones derivadas de un tí-
tulo
12.- Laincapacidad de a lguno de los signatarios de un título de crédi-
to; el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas ima-
ginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el título no obli-
gue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como
tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las
demás personas que lo suscriban.
333 LGTOC–TITULOS DE CREDITO 9o.-
Obligaciones de signatarios en caso de alteración de un título
13.- Encaso de alteración del texto de un títulode crédito, los signata-
riosposteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y
lossignatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando
nosepuedacomprobarsiunafirmahasidopuestaantesodespsde
la alteración, se presume que lo fue antes.
Requisitos para que surtan efectos los títulos de crédito
14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo pro-
ducirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las men-
ciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presu-
ma expresamente.
La omisión de tales menciones y requisitosno afectará a l a validezdel
negociojurídicoquedioorigenaldocumentooalacto.
Plazo para satisfacer requisitos de los títulos de crédito
15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él
consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por
quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación
del título para su aceptación o para su pago.
Valor del título en caso de diferencias en importes con número o
letra
16.- El título decrédito cuyo i mporte estuviereescrito a la vez en pala-
bras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia,por la suma escrita en pa-
labras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en ci-
fras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
Obligaciones para ejercitar el derecho contenido en un título y
acciones en caso de robo o extravío
17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejerci-
tar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe resti-
tuirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer
mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destruc-
ción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos4 2 al 68,
74 y 75.
Efecto de la transmisión de un título de crédito
18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del dere-
cho principal en él consignado y,a falta de estipulación en contrario, la
transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como
de las garantías y demás derechos accesorios.
Derecho de los poseedores de títulos representativos de mer-
cancías
19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su posee-
dor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en
ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a
queesteartículoserefiere,sólopodráhacersemediantelareivindica
-
ción del título mismo, conforme a lasnormasaplicablesalafecto.
13.- LGTOC–TITULOS DE CREDITO 334

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