TÍTULO VIII De las Reformas a la Constitución

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas178-178

Page 177

ARTÍCULO 135.

Procedimiento para las modificaciones constitucionales

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo...

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