Título VII. Medidas de sanción

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 153. Finalidades de las medidas de sanción

El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido, en los términos descritos por esta Ley. Para llevar a cabo esto, se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente.

El Juez de Ejecución y la Autoridad Administrativa deberán garantizar que el cumplimiento de la medida de sanción satisfaga dichas finalidades.

Todas las medidas de sanción están limitadas en su duración y finalidad a lo dispuesto en la sentencia, y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Esto no excluye la posibilidad de terminar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, modificarla o sustituirla en beneficio de la persona adolescente, en los términos previstos por esta Ley.

Todas las medidas previstas en esta Ley deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de las personas responsables del o la adolescente, la comunidad y con el apoyo de especialistas.

ARTÍCULO 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción

Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:

I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;

IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura; y

V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.

ARTÍCULO 155. Tipos de medidas de sanción

Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:

I. Medidas no privativas de la libertad:

a) Amonestación;

b) Apercibimiento;

c) Prestación de servicios a favor de la comunidad;

d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;

e) Supervisión familiar;

f) Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo;

g) No poseer armas;

h) Abstenerse a viajar al extranjero;

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i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales;

j) Libertad Asistida.

II. Medidas privativas o restrictivas de la libertad:

a) Estancia domiciliaria;

b) Internamiento; y

c) Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.

El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles.

En todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.

ARTÍCULO 156. Reincidencia

Para la determinación de las medidas de sanción a las personas adolescentes, no se aplicarán las disposiciones...

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