TÍTULO VII. Actos Procesales en General

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas586-595

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CAPÍTULO I Formalidades Judiciales

ARTÍCULO 270. Forma en la que podrán efectuarse actuaciones judiciales y promociones

Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la ley no haya previsto una especial.

ARTÍCULO 271. Idioma en que deberán estar redactadas actuaciones y promociones

Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

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Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.

ARTÍCULO 272. Prohibición de abreviaturas o raspaduras en actuaciones judiciales

En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones.

ARTÍCULO 273. Obligación de rendir protesta de decir verdad en toda declaración

Todas las declaraciones, ante los tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.

ARTÍCULO 274. Audiencias públicas y secretas

Las audiencias serán públicas en todos los tribunales, hecha excepción de las que, ajuicio del tribunal, convengaque sean secretas.

El acuerdo será reservado.

ARTÍCULO 274 Bis. Forma en que indígenas y discapacitados visuales o auditivos acreditarán su calidad

En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

ARTÍCULO 275. Deberes del juez o instructor en los procedimientos

El juez recibirá por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba.

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En los tribunales colegiados, el instructor tiene todas las facultades y obligaciones del juez singular, hasta llegar al periodo de alegatos de la audienciafinal del juicio. Los alegatos tendrán lugar ante el personal del tribunal colegiado, y el proyecto de sentencia loformulará el instructor.

Las reclamaciones de las partes por violaciones del procedimiento se reservarán, para decidir sobre ellas, al pronunciar la sentencia, y, si se estimase necesario, se ordenará que el instructor practique las diligencias indebidamente omitidas, o reponga el procedimiento en la parte o partes indispensables para que el reclamante no quede sin defensa, cumplido lo cual se repetirá la audiencia de alegatos y se pronunciará el fallo.

ARTÍCULO 276. Documentos que el litigante presentará en su primera promoción

Todo litigante, con su primera promoción, presentará:

I. El documento o documentos que acrediten el carácter con que se presente en el negocio, en caso detener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa, y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;

II. El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen.

No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.

La presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación extemporánea de la promoción.

ARTÍCULO 277. Opción de presentar copia adicional de escritos

Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.

ARTÍCULO 278. Derecho de las partes de pedir copias certificadas

Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.

ARTÍCULO 279. Autorización del secretario en copias de constancias judiciales

Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.

ARTÍCULO 280. Devolución de originales presentados

No objetados, en su oportunidad los documentos que se presentaren en juicio, o resuelto definitivamente el punto relativo a las objeciones que se hubieren formulado, pueden las partes pedir, en todo tiempo, que se les devuelvan los originales que hubieren presentado...

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