Título vigesimoquinto. Delitos contra el ambiente y la gestion ambiental
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ARTÍCULO 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.
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ARTÍCULO 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, prove-nientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.
ARTÍCULO 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
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- Libro segundo
- Título primero. Delitos contra la seguridad de la nación
- Título segundo. Delitos contra el derecho internacional
- Título tercero. Delitos contra la humanidad
- Título tercero bis. Delitos contra la dignidad de las personas
- Título cuarto. Delitos contra la seguridad pública
- Título quinto. Delitos en materia de vias de comunicación y de correspondencia
- Título sexto. Delitos contra la autoridad
- Título septimo. Delitos contra la salud
- Título octavo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad
- Título noveno. Revelación de secretos y acceso ilicito a sistemas y equipos de informática
- Título decimo. Delitos por hechos de corrupción
- Título decimoprimero. Delitos cometidos contra la administración de justicia
- Título decimosegundo. Responsabilidad profesional
- Título decimotercero. Falsedad
- Título decimocuarto. Delitos contra la economia pública
- Título decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
- Título decimosexto. Delitos contra el estado civil y bigamia
- Título decimoseptimo. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
- Título decimoctavo. Delitos contra la paz y seguridad de las personas
- Título decimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal
- Título vigesimo. Delitos contra el honor
- Título vigesimoprimero. Privación ilegal de la libertad y de otras garantias
- Título vigesimosegundo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio
- Título vigesimotercero. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilicita
- Título vigesimocuarto. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos
- Título vigesimoquinto. Delitos contra el ambiente y la gestion ambiental
- Título vigesimosexto. De los delitos en materia de derechos de autor
- Artículos transitorios
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