Título V. Del Jurado Federal de Ciudadanos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas331-333
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 56.

Competencia del Jurado Federal de Ciudadanos

El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

ARTÍCULO 57.

Delitos que conocerá el Jurado Federal de Ciudadanos

El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación, y los demás que determinen las leyes.

ARTÍCULO 58.

Integración del jurado

El jurado se formará de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO 59.

Requisitos para ser jurado

Para ser jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Saber leer y escribir; y

III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

ARTÍCULO 60.

Personas que no podrán ser jurados

No podrán ser jurados:

I. Los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y los de los municipios;

II. Los ministros de cualquier culto;

III. Las personas que tuvieren calidad de indiciadas o se encontraren sujetas a proceso;

IV. Las personas que hayan sido condenadas a sufrir alguna pena de prisión;

V. Los ciegos, sordos o mudos; y

VI. Las personas que se encuentran sujetas a interdicción.

ARTÍCULO 61.

Personas obligadas a desempeñar cargo de jurado

Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 59 de esta ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este título y del Código Federal de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO 62.

Formación de la lista de vecinos con capacidad para ser jurado

El Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.

ARTÍCULO 63.

Personas incluidas en lista de posibles jurados. Obligación de manifestar impedimento

Los individuos comprendidos en esta lista y que carezcan de alguno de los...

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