Título Único.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas259-264
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 212.

Juicios de amparo en materia agraria. Disposiciones aplicables

Con la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, se observarán las disposiciones del presente libro segundo en los siguientes juicios de amparo:

I. Aquéllos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados;

II. Cuando los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos a que se refiere la fracción anterior, sea quefiguren como quejosos o como terceros perjudicados;

III. Aquéllos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

ARTÍCULO 213.

Personas con capacidad para interponer amparo en nombre de un núcleo de población

Tiene representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población:

I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales;

II. Los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo;

III. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.

ARTÍCULO 214.

Interposición de amparo en nombre de un núcleo de población. Forma de acreditar personalidad

Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un núcleo de población, acreditarán su personalidad en la siguiente forma:

I. Los miembros de los comisariados, de los consejos de vigilancia, de los comités particulares ejecutivos y los representantes de bienes comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la asamblea general en que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada;

II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente.

ARTÍCULO 215.

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