Título tercero. Suspension, interrupción y caducidad del proceso

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CAPÍTULO I Suspension

SE SUSPENDERA EL PROCESO CUANDO EL TRIBUNAL ESTA IMPOSIBILITADO PARA FUNCIONAR POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 365. El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.

SUSPENSION DEL PROCESO CUANDO NO SE PUEDA PRONUNCIAR LA DECISION

ARTÍCULO 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la Ley.

SE HARA MEDIANTE DECLARACION JUDICIAL EL ESTADO DE SUSPENSION

ARTÍCULO 367. El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.

Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

EN QUE CASOS SON INEFICACES LOS ACTOS

ARTÍCULO 368. Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

CAPÍTULO II Interrupcion

EN QUE CASOS SE INTERRUMPE EL PROCESO

ARTÍCULO 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

TIEMPO QUE DURARA LA INTERRUPCION DEL PROCESO

ARTÍCULO 370. En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.

En el segundo caso del mismo...

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