Título tercero. Del sistema registral

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 11. El inmueble y la persona jurídica colectiva constituyen la unidad básica registral.

ARTÍCULO 12. El Folio Electrónico será de dos clases: folio real y folio de personas jurídicas colectivas, numerados y autorizados y son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.

ARTÍCULO 13. A la apertura del Folio Electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro o título que le dé origen a la apertura:

I. Inmueble:

A) Descripción del mismo;

B) Calle y número o lote y manzana que lo identifique;

C) Denominación, si la tuviere;

D) Municipio en el que se ubique;

E) Fraccionamiento, colonia, poblado, barrio o conjunto urbano;

F) Código postal;

G) Superficie, con letra y número, si la tuviere;

H) Rumbos, medidas y colindancias;

I) Número de clave catastral, cuando sea proporcionada por el solicitante; y

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J) Titular registral, con sus generales.

II. Personas Jurídicas Colectivas:

A) Denominación o razón social;

B) Tipo de persona jurídica colectiva;

C) Objeto;

D) Domicilio;

E) Importe del capital social, en su caso;

F) Duración;

G) Integrantes del órgano de administración; y

H) Registro Federal de Contribuyentes, cuando sea proporcionado por el solicitante.

ARTÍCULO 14. A la apertura de cada Folio Electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.

ARTÍCULO 15. El Traslado que se haga para la apertura del Folio Electrónico, con base en los datos de libros e imágenes de inmuebles o personas jurídicas colectivas, se hará transmitiendo la información en los términos existentes, sin calificación alguna. De todo Traslado deberá dejarse constancia en su fuente, señalando el número de Folio Electrónico que le corresponda.

A la apertura del folio real, únicamente se transmitirán los asientos vigentes, además de asentarse el aviso definitivo que se hubiere presentado, sin convertirse en inscripción.

ARTÍCULO 16. Todo folio será autorizado con Firma Electrónica del Registrador.

ARTÍCULO 17. Cada Asiento Registral deberá contener, en todos los casos, lo siguiente:

I. Número y fecha de entrada;

II. Datos de identificación del documento presentado;

III. Acto jurídico asentado y los elementos que sean materia de publicidad, en los términos de lo dispuesto por el Código y la Ley;

IV. Generales de los otorgantes, si constan en el documento;

V. Clave Unica de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes, cuando sean proporcionados por el solicitante, o cualquier otro dato de identificación cuando conste en el título; y

VI. Nombre y...

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