Título Tercero. Sistema institucional

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CAPÍTULO I Del regimen de tratamiento

ARTÍCULO 44. El tratamiento de los internos es competencia de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y tendrá como base el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

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ARTÍCULO 44 BIS. El tratamiento de los internos tendrá como base el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

ARTÍCULO 45. La finalidad inmediata del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, será la de modificar las tendencias e inclinaciones antisociales de los internos, así como facilitar la adquisición de conocimientos que puedan serles útiles en su vida libre, por lo que el interno deberá participar de las actividades deportivas, culturales y educativas que se le asignen.

ARTÍCULO 46. La privación de la libertad de los internos, no tiene por objeto infringirles sufrimientos físicos, morales o psíquicos.

ARTÍCULO 47. El régimen disciplinario será empleado en modo tal, que permita estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los internos, y será adecuado a las condiciones físicas y psíquicas en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 48. El traslado de un interno a otro Centro, puede ser dispuesto por graves y comprobados motivos de seguridad, por exigencias procesales o materiales de los centros, por motivos de salud, estudio o integración familiar.

CAPÍTULO II Del regimen ocupacional

ARTÍCULO 49. El trabajo y la capacitación para el mismo, deberá fundamentalmente, significar tratamiento, siendo asignado a los internos tomando en consideración sus aptitudes y habilidades, en correlación con las fuentes ocupacionales que ofrezca cada Centro.

ARTÍCULO 50. La organización y administración del trabajo en los Centros corresponderá en forma inmediata a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, a través de las unidades administrativas que le estén adscritas.

ARTÍCULO 51. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social procurará proporcionar a los internos, trabajo suficiente y adecuado, el que, en ningún caso, podrá ser objeto de contratación directa de los internos con particulares o personal de los centros.

ARTÍCULO 52. El Ejecutivo, proporcionará de acuerdo a sus posibilidades en esta materia a los internos, la capacitación y formación técnica necesaria para desarrollar sus habilidades y aptitudes a juicio de las áreas técnicas, de tal modo, que puedan dedicarse a un oficio, arte o actividades productivas en su vida de libertad.

ARTÍCULO 53. Todo trabajo realizado en el interior de los centros, será contratado por la industria penitenciaria en coordinación con la Dirección del Centro.

ARTÍCULO 54. Los internos coadyuvarán a su sostenimiento con cargo a la percepción que reciban como resultado del trabajo que desempeñen.

ARTÍCULO 55. El trabajo penitenciario, se realizará técnicamente de acuerdo con el mercado de mano de obra regional, procurando siempre lograr la autosuficiencia en cada Centro.

ARTÍCULO 56. Los internos estarán obligados a cuidar las herramientas y utensilios de trabajo y capacitación. En caso de destrucción deberán pagar el importe de los mismos si los dañan intencionalmente, descontándoseles del fondo de ahorros.

ARTÍCULO 57. De la remuneración obtenida por el interno, el Estado implementará la distribución de sus ingresos de la siguiente manera:

a) 35% para sus dependientes económicos.

b) 25% para el pago del sostenimiento del interno en el centro.

c) 20% para el pago de gastos menores del interno.

d) 10% para el pago de la reparación del daño.

e) 10% para la formación del fondo de ahorro del interno.

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En el caso de que el interno no tenga dependientes económicos o haya sido absuelto de la reparación del daño, esos porcentajes se aplicarán al fondo de ahorro del interno.

ARTÍCULO 58. Los internos que realicen actividades artísticas, profesionales o intelectuales productivas, podrán hacer de éstas si lo desean, su única ocupación, si fueren compatibles con su tratamiento, por lo que el Consejo Interno Interdisciplinario deberá aprobar dichas actividades.

ARTÍCULO 59. Los internos que se nieguen a continuar con la terapia laboral indicada, sin causa justificada, serán corregidos disciplinariamente conforme al Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 60. Están exceptuados de trabajar:

I. Los que padezcan alguna enfermedad o incapacidad que los imposibilite para el trabajo.

II. Las mujeres durante las seis semanas anteriores al parto y las...

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