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- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Del Distrito Federal
Título Tercero. De los ofendidos y victimas del delito
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ARTÍCULO 26. El Ministerio Público deberá proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, para ello realizará las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las siguientes:
I. Informar, oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;
II. Prestar los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, calidad, calidez, respeto irrestricto a sus derechos humanos y con la máxima diligencia;
III. Procurar justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa;
IV. Proporcionar intérprete y/o traductor cuando sea sordo, mudo, invidente o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, o manifieste pertenecer a un grupo étnico o pueblos indígenas que no conozca o no comprenda bien el idioma español, o padezca alguna discapacidad que le impida oír o hablar;
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V. Garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y otros necesarios cuyos peritajes contribuyan a establecer parámetros específicos respecto de la reparación del daño a víctimas indígenas;
VI. Recibir las pruebas que le aporten, para acreditar los elementos exigidos por el artículo 16 constitucional y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y otorgarle las facilidades para identificar al imputado;
VII. Dar acceso al expediente, e informarle sobre el estado y avance del procedimiento;
VIII. Restituir en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
IX. Expedir en forma gratuita, copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos Penales y por el Código Fiscal, para y del Distrito Federal, respectivamente;
X. Proveer sobre las medidas de protección necesarias, para niños, niñas, adolescentes, incapaces y personas adultas en situación de riesgo;
XI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito...
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- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Título Primero. De la organización administrativa de la procuraduria general de justicia del distrito federal
- Título Segundo. De las actuaciones del ministerio publico
- Título Tercero. De los ofendidos y victimas del delito
- Título Cuarto. De las atribuciones
- Título Quinto. Del servicio profesional de carrera
- Título Sexto. Del consejo interno del ministerio publico
- Título Septimo. Del consejo de la policia de investigación
- Título Octavo. De las suplencias de los servidores publicos de la procuraduria
- Título Noveno.
- Artículos transitorios
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