Título IV de la Ley del Seguro Social. Del Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas149-180

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CAPÍTULO I De las Atribuciones, Patrimonio y Organos de Gobierno y Administración

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL IMSS

251.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:


LSS 5o.

ADMINISTRAR LOS SEGUROS, EXCEPTO EL DE RCV

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;


LSS 2o, 7o, 11.
RIIMSS 70 VI.

OTORGAR PRESTACIONES

II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;


LSS 56, 58, 64, 91 al 96, 98, 101, 104, 120, 127, 155, 161, 165, 170, 201, 203, 204, 208.
RIIMSS 81 I.

INVERTIR LOS FONDOS

III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;


LSS 278 al 286.

REALIZAR ACTOS JURIDICOS

IV. En general, realizartoda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;


RIIMSS 35 VIII.

ADQUIRIR BIENES MUEBLES E INMUEBLES

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;


RIIMSS 31 XVI.

ESTABLECER INSTALACIONES

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;


LSS 204, 210, 215.
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ORGANIZAR SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;


RIIMSS 69 XVIII, 69 XIX.

EXPEDIR


LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL

VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;


RIIMSS 5o.

DIFUNDIR CONOCIMIENTOS

IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;


LSS 80 al 83, 210.

REGISTRAR A LOS SUJETOS OBLIGADOS E INSCRIBIR A LOS SUJETOS

DE ASEGURAMIENTO

X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hu bie sen in cu rri do;


LSS 12, 13, 15 I.
RACERF 45, 71.
LINFO 33.
RIIMSS 150 III.

DAR DE BAJA OFICIOSAMENTE A SUJETOS OBLIGADOS Y ASEGURADOS

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;


LSS 15 I, 37, 275 VII, TR2001 8o.
RIIMSS 150 XIX.

RECAUDAR CUOTAS Y DEMAS RECURSOS

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;


LSS 15 III, 25, 37, 39, 39-C, 40, 40-A, 40-C, 54, 72, 73, 77, 88, 106 al 108, 147 al 149, 168, 186, 211, 212, 242, 248, 291, 298, 299, TR2001 8o.
LSAR 5o I, 18 II, 77. CFF 146.
RIIMSS 144 XIX.

ESTABLECER PROCEDIMIENTOS

XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;


LSS 89, 90, 291.
RACERF 3o, 5o, 13, 14, 40, 112, 113.
RIIMSS 31 IV.
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DETERMINAR CREDITOS Y FINCARLOS EN CANTIDAD LIQUIDA

XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.


LSS 15 III, 39, 39-C, 40, 185, 288, 291, 297.
RACERF 1o VII, 112, 170. CFF 67.
RIIMSS 150 IX.

LIQUIDACION CONJUNTA DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RCV, CON LAS APORTACIONES Y DESCUENTOS AL INFONAVIT

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;


LINFO 29 II, 35.
RIIMSS 73 I b.

DETERMINAR OBLIGACIONES INCUMPLIDAS

XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;


LSS 15 IV, 15 V, 40, 251 XVIII.
RACERF 23, 71, 178 al 181.
LINFO 30 I, 30 VI. CFF 33 III, 42-A, 48, 51, 63, 68, 69.
RIIMSS 150 XX.

RATIFICAR O RECTIFICAR LA CLASE Y LA PRIMA DE RIESGO

DE LAS EMPRESAS

XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;


RACERF 22, 28, 29, 33.
RIIMSS 144 XX, 150 VI.

DETERMINAR Y COBRAR CAPITALES CONSTITUTIVOS

XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;


LSS 40, 54, 77, 88, 149, 186, 288, 291.
RIIMSS 144 XIX, 150 IX, 154 I.

ORDENAR Y REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS

XVIII. Ordenary practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;


LSS 15 V, 15 VI, 185, 251 XV.
LINFO 30 I. CFF 38, 42 III, 43 al 46, 46-A, 63, 68, 69, 134 I.
RIIMSS 73 I j, 150 XII.

INVESTIGAR Y DICTAMINAR RESPECTO DE SUSTITUCIONES

PATRONALES

XIX. Orde nar y prac ti car las in ves ti ga cio nes correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;


LSS 290.
RACERF 28 al 30, 129, 130.
LINFO 30 VII.
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COORDINAR SUS ACCIONES CON OTROS ENTES PUBLICOS

XX. Establecer Coordinación con las de pen den cias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatalesy Municipales, parael cumplimiento de sus objetivos;


LSS 110, 111.
LINFO 69.
RIIMSS 72 V, 72 XI, 81 III, 144 XXII.

REVISAR DICTAMENES FORMULADOS POR CONTADOR PUBLICO

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Leyy sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;


LSS 16.
RACERF 170 al 172.
LINFO 30 VIII.

REALIZAR INVERSIONES EN EMPRESAS AFINES

XXII. Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto;


LSS 281, 286.
Nota del Editor: En las instrucciones (intríngulis) del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, no se indica que se reforma la fracción XXII del artículo 251; sin embargo, en el texto de dicho Decreto aparece reformada, por lo que se optó por considerar reformada esta última.

CELEBRAR CONVENIOS DE COORDINACION Y COLABORACION

XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley;


LSS 22.
RIIMSS 71 XII.

PROMOVER INVESTIGACIONES EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

XXIV. Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;


RIIMSS 73 I l.

APLICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables;


LSS 291. CFF 145 al 150. RCFF 104 al 107.
RIIMSS 73 I c, 154 II.

EMISION CONJUNTA DE LAS CEDULAS DE...

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