Título segundo. Del personal del instituto

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 10. El Director General, los Registradores, el Titular del Archivo y demás personal del Instituto, se regirán en cuanto a su nombramiento, atribuciones, facultades y obligaciones, por lo establecido en el Código, la Ley del Instituto de la Función Registral, su reglamento interior, la presente Ley y demás ordenamientos.

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