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- Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad Del Estado
Título Segundo. De la organizacion
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ARTÍCULO 19. El Sistema de Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado, estará formado por las siguientes secciones:
I. De ingreso.
II. De observación.
III. De custodia preventiva.
IV. De ejecución de penas.
V. Instituciones abiertas.
Las secciones señaladas en las fracciones I a la V inclusive, podrán estar integradas en un solo edificio arquitectónicamente planeado, denominado Centro Preventivo y de Readaptación Social, cuya seguridad y administración se encontrará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Se procurará que exista por lo menos uno de estos Centros en cada Distrito Judicial.
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ARTÍCULO 20. Las secciones de Ingreso y Observación, estarán integradas a los centros existentes.
La sección de observación desarrollará directamente las actividades de observación científica de la personalidad de procesados y sentenciados, y coadyuvará a la clasificación y tratamiento de los mismos.
ARTÍCULO 21. El indiciado, permanecerá en la estancia de ingreso, hasta en tanto sea resuelta su situación jurídica en el término constitucional. En caso de dictársele auto de formal prisión, será trasladado inmediatamente a la sección de observación.
ARTÍCULO 22. El procesado será alojado en la sección de observación, por el tiempo indispensable para efectos de estudio y clasificación.
ARTÍCULO 23. La sección preventiva, asegurará la custodia de los procesados que se encuentren a disposición del Juez de la causa penal, y estará destinada exclusivamente a:
I. La prisión preventiva de los procesados.
II. La custodia de internos cuya sentencia haya sido motivo de apelación o juicio de amparo.
III. La prisión provisional, en el trámite de extradición ordenada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 24. En los centros, deberán existir pabellones o dormitorios de mínima, media y máxima seguridad, determinando el Consejo Interno de las mismas, la asignación de los internos, en base al estudio de personalidad integral, que revele el grado de peligrosidad o de reincidencia del sujeto.
ARTÍCULO 25. Tanto los enfermos mentales como los farmacodependientes, serán recluidos dentro o fuera del centro en pabellones u Hospitales Psiquiátricos según sea el caso.
ARTÍCULO 26. Los preliberados, podrán ser destinados a las Instituciones Abiertas, se procurará que estos establecimientos estén anexos a los Centros Preventivos y de Readaptación Social.
ARTÍCULO 27. Los Centros estarán a cargo de un Director y contarán con el personal administrativo y de seguridad...
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- Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
- Título Preliminar. Disposiciones generales
- Título Primero. De la direccion de prevencion y readaptacion social
- Título Segundo. De la organizacion
- Título Tercero. Sistema institucional
- Título Cuarto.
- Título Quinto.
- Título Sexto. Del patronato de ayuda para la prevencion y readaptacion social
- Artículos transitorios
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