Título segundo

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CAPÍTULO UNICO Incidentes

A QUE SE SUJETARAN LOS INCIDENTES QUE NO TIENEN SEÑALADA UNA TRAMITACION ESPECIAL

ARTÍCULO 358. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.

SE SUSTANCIARAN LOS INCIDENTES QUE PONGAN OBSTACULOS AL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 359. Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado.

Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquéllos respecto de los cuales lo dispone así la Ley.

EL JUEZ MANDARA DAR TRASLADO A LAS PARTES, CUANDO SE HAYA PROMOVIDO EL INCIDENTE

ARTÍCULO 360. Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días.

Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro.

En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INCIDENTES

ARTÍCULO 361. Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Título, con la sola modificación de que las pruebas pericial y...

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