Título VI del Reglamento de la Ley Aduanera
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 275-277 |
Page 275
EMBARGO PRECAUTORIO. EMISION DE RESOLUCION PROVISIONAL O DEFINITIVA
179.- La aduana que levante el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, deberá dictar la resolución provisional absolutoria o, en su caso, remitir dicha acta a la autoridad aduanera competente para dictar la resolución definitiva, en un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del término para el ofrecimiento de pruebas y alegatos por parte del interesado. RESOLUCION DEFINITIVA CUANDO NO SE EFECTUO
EMBARGO PRECAUTORIO
180.- Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la aduana levant e el acta a que se refiere el artículo 152 de la Ley, deberá dictar la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la notificación de dicha acta.
En los casos en que con motivo de la verificación de mercancías en transporte, autoridades aduaneras distintas de la aduana detecten la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el artículo 151 de la Ley, dichas autoridades levantarán el acta circunstanciada a que se refiere el artículo 152 de la Ley, y efectuarán la determinación definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses. SOLICITUD DE ENTREGA DE MERCANCIAS EMBARGADAS
181.- El propietario, tenedor o conductor de las mercancías embargadas podrá solicitar su entrega a la autoridad aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y recargos, una vez que la autori dad compe ten te haya practi ca do la clasi fi ca ción arancela ria de las mercancías, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco Federal.
CASOS EN QUE NO PROCEDE EL EMBARGO PRECAUTORIO
No procederá el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precau-Page 276torio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la mercancía en el re cin to fiscal o fis ca li za do que de ter mi ne la autoridad aduanera. DEPOSITARIO DE MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBEN SER EMBARGADOS 182.- Cuando...
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- Título IV del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título V del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VI del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VII del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VIII del Reglamento de la Ley Aduanera
- Transitorios del Reglamento de la Ley Aduanera
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