Título I del Reglamento de la Ley Aduanera
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 221-222 |
Page 221
1o.- Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas enel artículo 2o. de la LeyAduanera. Cuando en este Reglamento se aluda a la Ley, se considerará que se refiere a la Ley Aduanera. CONCEPTO DE MERMAS Y DESPERDICIOS
Asimismo, se entenderá por mermas, los efectos que se consumen o se pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse, y por desperdicios, los residuos de los bienes después del proceso al que sean sometidos.
ACTUALIZACION DE CANTIDADES
2o.- Cuando en este Reglament o se señalen cantidades en moneda nacional, éstas se actua I izarán en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
PRORROGA DE PLAZOS
3o.- La autoridad aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 116, tercer párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que expresamente señale este Reglamento, siempre y cuando el interesado presente su petición por escrito con anterioridad al vencimiento de los mismos.
Si la prórroga es negada, el interesado en un término de hasta 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo aplicable conforme a los artículos antes citados, deberá cumplir con la obligación respectiva.
REQUISITOS PARA MICROFILMAR O GRABAR DOCUMENTOS
4o.- Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando la Secretaría autorice la microfilmación o grabación en disco óptico o a través de cualquier otro medio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Consignar, al inicio y al final de las microfilmaciones o grabación, la fecha en que se real izan las mismas;
II. Realizar la microfilmación o grabación por duplicado, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y conservarse el otro en un lugar seguro que garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras;Page 222
III. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se re fiere la frac ción an te rior;
IV. Efectuar la grabación en discos ópticos en los términos y con las características que señale la Secretaría;
V. Relacionar el anverso y el reverso de los documentos, cuando la...
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- Reglamento de la Ley Aduanera
- Título I del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título II del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título III del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título IV del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título V del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VI del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VII del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VIII del Reglamento de la Ley Aduanera
- Transitorios del Reglamento de la Ley Aduanera
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