Título quinto.

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CAPÍTULO UNICO De la responsabilidad del personal del registro publico

ARTÍCULO 108. El Director General, los Registradores y demás servidores públicos adscritos al Instituto, son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales.

De la responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio de sus funciones conocerán los tribunales del fuero común. De la responsabilidad administrativa en que incurran por violación a los preceptos del Código, de esta Ley y su Reglamento, conocerán las autoridades competentes.

En los supuestos establecidos en este Capítulo se deberá observar lo dispuesto en el artículo 7.172 del Código.

ARTÍCULO 109. La autoridad competente sancionará al Director General, Registradores y demás servidores públicos adscritos al Instituto, por las violaciones en que incurran a los preceptos del Código, de esta Ley, y demás disposiciones aplicables, conforme lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

ARTÍCULO 110. Se sancionará al Director General, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Instituto, con amonestación:

I. Por retraso injustificado imputable al servidor público de que se trate en la realización de una actuación o desahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado;

II. Por no anotar los avisos a que se refiere la presente Ley; y

III. Cuando sin causa justificada se niegue la atención a los usuarios del servicio.

(R) ARTÍCULO 111. Se sancionará al Director General, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Instituto, con multa de uno a doce veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento: (GEM 20/12/16)

I. Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior;

II. Por provocar dolosamente un error en un asiento registral; y

III. Por solicitar documentación que no se prevea en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 112. Se sancionará con la cesación del ejercicio de la función a la que estén asignados los servidores públicos del Instituto, en los siguientes casos:

I. Por...

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