Título Primero.

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el Distrito Federal, tienen por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública con calidad, así como auto-nomía técnica y operativa, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de los habitantes del Distrito Federal y de quienes transiten por su territorio.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Colegio de Defensores: el órgano colegiado de consulta y toma de decisiones de la Defensoría Pública;

II. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal;

III. Persona Consejera Jurídica: Consejero Jurídico y de Servicios Legales;

IV. Dirección General: la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal;

V. Persona Defensora en Jefe: Director de la Defensoría Pública del Distrito Federal;

VI. Persona Defensora Especializada: Subdirector de la Defensoría Pública del Distrito Federal;

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VII. Persona Defensora Pública: licenciado en derecho con título y cédula profesional;

VIII. Defensoría Pública: la unidad administrativa de apoyo técnico operativo adscrita a la Dirección General de Servicios Legales;

IX. Dirección: Dirección de Defensoría Pública del Distrito Federal;

X. Instituto de Capacitación: Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública;

XI. Persona Jefa de Defensores: Jefe de Unidad Departamental de la Defensoría Pública del Distrito Federal;

XII. LGBTTTI: la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; y

XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal.

CAPÍTULO II De la defensoria publica

ARTÍCULO 3. La Dirección de la Defensoría Pública del Distrito Federal estará a cargo de la persona Defensora en Jefe, quien tendrá las atribuciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, las que ejercerá por sí o por conducto de las personas defensoras especializadas, jefas de defensores, defensoras públicas, peritas, de personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma.

La Dirección será una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, adscrita a la Dirección General, dependiente de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus atribuciones.

ARTÍCULO 4. La Dirección de Defensoría Pública se integrará por:

I. La persona Directora General;

II. La persona Defensora en Jefe;

III. Las personas Defensoras Especializadas y personas Jefas de Defensores en las áreas:

a) Penal;

b) Civil;

c) Justicia especializada para adolescentes; y

d) Mediación;

IV. Las personas defensoras públicas;

V. El Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública;

VI. Las unidades técnico-administrativas de peritos y de trabajadores sociales, control de gestión, estadística e informática, supervisión y control de procesos, y capacitación; y

VII. Personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma.

ARTÍCULO 5. La persona Directora General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Defensoría Pública;

II. Dirigir y establecer las estrategias de funcionamiento de la Defensoría Pública;

III. Determinar la organización y supervisión de la Defensoría Pública, de conformidad con esta Ley;

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IV. Aprobar el sistema estadístico que permita analizar, identificar, planear e implementar mecanismos de mejora para el servicio de Defensoría Pública;

V. Nombrar y remover libremente a las personas Defensoras Especializados y a las personas Jefas de Defensores;

VI. Autorizar la designación, ubicación, reubicación de las personas defensoras públicas y demás personal bajo su adscripción;

VII. Aprobar el programa de rotación de las personas defensoras públicas;

VIII. Aprobar el programa anual de capacitación;

IX. Aprobar los parámetros de elaboración de estudios socioeconómicos e informes en los términos que se señalen en el reglamento de esta Ley;

X. Aprobar el informe anual de actividades y enviarlo a la persona titular de la Consejería Jurídica;

XI. Impulsar la suscripción de convenios con instituciones que permitan otorgar fianzas de bajo costo para las personas de escasos recursos, sujetas a proceso penal;

XII. Asistir a la persona titular de la Consejería Jurídica en la firma de convenios de colaboración con organismos públicos y privados con el fin de coadyuvar con las actividades de la Defensoría Pública;

XIII. Convocar al Colegio de Defensores a que se refiere esta Ley; y

XIV. Las demás que señale la presente Ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 6. Para ser persona Defensora en Jefe se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;

III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por institución y autoridad legalmente facultada para ello;

IV. Poseer al día de la designación una antigüedad mínima de cinco años de experiencia en el ejercicio del derecho, especialmente en la práctica procesal, contados a partir de la obtención del título profesional;

(R) V. No haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por un delito doloso. (GODF 18/12/14)

VI. No haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas ni encontrarse sujeto a proceso para determinar alguna responsabilidad administrativa.

La persona Defensora en Jefe será nombrada y removida libremente por la persona Consejera Jurídica.

ARTÍCULO 7. La persona Defensora en Jefe tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que la...

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